Desde el Registro Civil y Capacidad de las Personas se explicó cómo es el proceso de tramitación de la unión convivencial, que a diferencia del matrimonio no da derechos a bienes gananciales ni a herencias.
Para quienes deseen darle un marco formal a su relación de pareja o quieran acceder a ciertos beneficios como, por ejemplo, la obra social del otro, pero la idea del matrimonio los asusta un poco, existe la posibilidad de tramitar la unión convivencial.
El Código Civil y Comercial de la República Argentina, en el Libro II de Relaciones de Familia, define a la unión convivencial como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Al respecto, Blanca Villalba, responsable de la Delegación N° 2 del Registro Civil de Formosa, y la doctora Soledad Masi, asesora del organismo, brindaron especificaciones sobre cómo es el trámite.
En ese sentido, Masi comenzó aclarando que no es necesaria la registración para que exista la unión convivencial. «La registración es como un argumento más de que existe la unión convivencial, pero se puede probar por cualquier medio, con testigos por ejemplo». No obstante, apuntó que «sí es real que las obras sociales requieren la inscripción de unión convivencial para poder poner a cargo al conviviente».
En cuanto a los requisitos para cumplimentar este trámite, Villalba detalló: «Se precisan fotocopias del Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos convivientes y dos testigos también con copias del DNI que justifiquen que se trata de una pareja y que conviven desde hace dos años».
«Antes esto se hacía en el Juzgado de Paz y por eso se llamaba información sumaria, pero a partir del Código Civil nuevo y la modificación se establece que sean dos años sí o sí de convivencia, lo cual debe ser acreditado por los dos testigos”, agregó.
A su vez, la doctora Masi aclaró que «la unión convivencial no genera estado de familia», mencionando que los conviventes también pueden realizar el «pacto de convivencia», que puede ser por instrumento privado, donde las partes detallan lo que llevan a la convivencia, es decir los bienes que van a integrar, ya que la unión convivencial tampoco genera estado de herencia en el futuro».
«Para tener las cuentas claras por ahí se puede realizar esto que está previsto en el Código, es decir, ingresamos a la unión convivencial con estos bienes», consignó.
Indicaron que «la mayoría de las personas acude a realizar este trámite por la obra social, ya que la necesitan y ese es el requisito indispensable que ahora les piden, ya no la información sumaria», marcando que la solicitud de unión convivencial se puede realizar en las Delegaciones del Registro Civil de toda la provincia.