El juez Federal subrogante Fernando Carbajal le pidió a un juez de Paz de Formosa que se aparte de seguir investigando un caso puramente contravencional.
El juez de Paz Nº 1, Jorge Grassi ratificó la plena competencia que tiene la Justicia Provincial para entender y resolver en hechos referidos a faltas contravencionales y rechazó de plano la intención de la Justicia Federal de Formosa de querer intervenir en un caso radicado en su Juzgado donde se investiga la presunta transgresión a normas del Código de Faltas de Formosa.
El juez provincial calificó esta conducta como una “intromisión de la Justicia Federal en el ámbito contravencional”, y advirtió que esto colisiona con el principio de la federalización de la organización judicial, que no es otra cosa que el respeto de las autonomías locales y del ejercicio de los poderes reservados, no delegados a la autoridad nacional.
El caso tiene que ver con dos hombres que a bordo de una motocicleta fueron demorados por la Policía el 13 de setiembre a las 20.30 horas porque circulaban realizando movimientos zigzagueantes, poniendo en riesgo la seguridad del tránsito.
Además, al momento de ser retenidos para su identificación habrían proferido agravios e insultos a los policías, negándose a brindar sus datos, y cuando le pidieron a uno de ellos que exhiba el contenido de la mochila que tenía en su poder, descubrieron que estaban transportando un pack de cervezas y cuatro latas de energizantes sin abrir.
Los dos infractores fueron llevados a la Subcomisaría Colluccio e imputados en una causa contravencional por violación a cinco artículos del Código de Faltas de Formosa (63, 77 inciso a) 139, 145 y 146) tomando intervención el juez de Paz de turno en ese momento, el doctor Grassi.
Sin embargo, bajo el argumento que los imputados incumplieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio, violando el artículo 205 del Código Penal, el fiscal Federal Nº 2 solicitó la competencia del Juzgado Federal por entender que la Policía actuó en el marco del decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y en esta línea de razonamiento el juez Federal subrogante N.º 2 Fernando Carbajal le pidió por nota al juez Grassi que se aparte de la causa y deje todo en sus manos.
Rechazo
En una resolución que lleva el número 662/20, el juez Grassi rechazó la pretensión del magistrado federal y, con sólidos argumentos legales, ratificó la potestad de la Justicia provincial para seguir actuando en este expediente, pidiendo al Juzgado Federal que en caso de mantenerse en su atribución de competencia, eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el máximo órgano judicial del país dirima la controversia.
El juez provincial fundó su decisión partiendo de la base de que los infractores no fueron imputados judicialmente por el artículo 205 del Código Penal, sino por normas contenidas en el Código de Faltas de la Provincia de Formosa, pretendiendo el fiscal Federal justificar la intervención del fuero de excepción “mediante una consideración a todas luces subjetiva que sin lugar a dudas constituye una intromisión al ejercicio de la autonomía provincial y en consecuencia de las facultades provinciales expresamente reservadas por la Constitución Nacional”, alertó el magistrado.
En tal sentido, recordó que la Constitución Nacional otorga a las provincias la facultad de dictar sus propios Códigos de Faltas, marco dentro del cual radica su competencia como juez de Paz para entender en causas contravencionales, encontrándose la legislación del régimen de Faltas en la esfera de facultades no delegadas por los poderes locales. Y agrega a modo de ilustración que “será falta o contravención toda aquella acción u omisión atentatoria del orden o la moral pública que no estén incluidas en el Código Penal, pero que afectan a la convivencia y como tal deben ser objeto de sanción en razón de seguridad, moralidad, buenas costumbres, higiene, entre otros, y en cuyo caso entra en escena en el ámbito local la aplicación del Código de Faltas”.
Para fundamentar aún más su decisión, el juez Grassi trajo a colación un reciente dictamen de la Fiscalía Federal N° 1 de Santiago del Estero, en el cual se ha sostenido que debe continuar en el fuero federal la investigación de un hombre que violó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ya que presentando síntomas compatibles con el virus Covid-19 no reportó su caso a las autoridades sanitarias y habría participado en reuniones sociales y familiares, contribuyendo a la propagación de la enfermedad y contagio de 16 personas. Por esto fueacusado de violar el artículo 205 Código Penal.
El juez provincial comparó esta situación con el caso en cuestión y dijo que esto no ha sucedido en la causa contravencional en trámite en su Juzgado, toda vez que no solo no han sido imputados por el artículo 205 del Código Penal, sino que tampoco es cuestión de litigio que los acusados se encontrasen con síntomas compatibles y/o contagiados del virus covid-19.
“En efecto -sostiene Grassi- en el caso en examen la comisión de las faltas contravencionales ha sido atribuida a dos personas que no revisten cualidad alguna que invista el fuero de excepción, ya que la infracción se limitó al espacio territorial de la ciudad de Formosa sin involucrar por su modo de ejecución a otras jurisdicciones y se habría efectivizado el día 13 de Septiembre de 2020 en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio; situación ésta última que en el marco de pandemia por coronavirus estableció la necesaria coordinación permanente entre Nación, provincias y municipios, desarrollándose en el orden local las propias políticas sanitarias y la que determinan justamente la imputación de los artículos 145 y 146 del Código de Faltas en el caso particular”.
En virtud de lo señalado, el juez Grassi no encontró ninguna circunstancia que habilite la inhibición de la competencia provincial, toda vez que es facultad de la misma sancionar el incumplimiento a las normas dictadas por la Provincia de Formosa en el ejercicio de su poder de policía no delegado.
Sin perjuicio de lo señalado, consideró necesario destacar el contenido del comunicado de la Procuración General de la Nación a partir de la intervención que le compete al Ministerio Público Fiscal por las infracciones al artículo 205 del Código Penal, dado que pese a propugnar el fiscal Federal Nº 2 la intervención federal en las infracciones al artículo 205 del Código Penal (no imputado en esta ocasión), se deben evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la Justicia Provincial (como ocurre en el caso bajo análisis) y que las circunstancias de emergencia y excepcionalidad que atraviesa el país no pueden ser ajenas al Ministerio Público Fiscal de la Nación, el que en coordinación con las demás autoridades de la República debe adaptarse y consustanciarse para contribuir el bienestar general.
Competencia limitada y restrictiva
Por otra parte, el juez Grassi consideró oportuno poner de relieve que de conformidad al artículo 1° de la Constitución Nacional, nuestro país ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, lo que apareja la división entre competencia federal y competencia provincial.
Esta forma de estado, contiene, por lo menos dos órdenes de gobierno: la nación que es soberana y las provincias que son autónomas, y es así que la Carta Magna determina con precisión que las provincias en ejercicio de su autonomía conservan todos los poderes que no han sido delegados por ellas expresamente a la Nación, como también se ocupa de normar los asuntos cuyo conocimiento incumbe a la justicia federal.-
De igual modo, se caracteriza entonces a la competencia federal como: limitada, restrictiva y de excepción (al no poder ejercerse fuera de los casos expresamente enumerados en las disposiciones constitucionales y leyes que en su consecuencia se dicten), privativa y excluyente (de la competencia de los tribunales de provincia), e improrrogable (en el supuesto de ser procedente por razón de la materia).
Aseveró entonces que va de suyo que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y por ende, se entuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.