Tal como lo había anunciado días atrás, el gobernador Gildo Insfrán suscribió este lunes el de Decreto Nº 90 del año en curso, a través del cual formuló la convocatoria a comicios en todo el territorio de la provincia de Formosa, para el día domingo 25 de junio de 2023.
Los comicios se realizarán al efecto de elegir gobernador y vicegobernador de la provincia y quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducan el 10 de diciembre de 2023.
En los articulados del referido instrumento legal, que refrenda el ministro de la Jefatura de Gabinete Antonio Ferreira, se invita a todas las Municipalidades y Comisiones de fomento a adoptar igual medida para la elección de intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento, además de la renovación parcial de los Concejos Deliberantes de sus respectivas jurisdicciones en la fecha mencionada precedentemente y en la forma prevista en la Ley 152 y sus modificatorias.
En el artículo tres del decreto se indica que “el sistema electoral para la adjudicación de los cargos mencionados” es el consagrado por la Ley N° 653 de Lemas.
Fundamentos
En sus considerandos el referido decreto pone de relieve que “el artículo 132 de la Constitución Provincial establece que el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, por lo que el presente año debe adoptarse la medida correspondiente para el llamado a elecciones, conforme con lo preceptuado por la ley electoral local; acto que se fija para el día domingo 25 de junio de 2023”.
Puntualiza asimismo que “el artículo 105 de la Constitución de la provincia dispone que la Cámara de Diputados se renovará por mitad cada dos años y cumplimentándose tal disposición en el año en curso, corresponde también llamar a elecciones para cubrir dichos cargos, medida que se llevará a cabo en igual fecha que la elección de gobernador y vicegobernador, en atención a lo normado por la ley electoral».
Hace notar luego que “el artículo 179º de dicha Constitución, que regula el régimen municipal, en sus incisos 7) y 8), respectivamente, determinan que el intendente y presidentes de Comisiones de Fomento durarán cuatro años en sus funciones y que los Concejos se renovarán igualmente por mitad cada dos años, por lo que procede invitar a las municipalidades y comisiones de fomento que adopten igual decisión para su cumplimiento en la fecha arriba indicada, es decir, en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios».