Escribe: Daniel Moreno, Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno. Especialista en Derecho: Procesal – Familia y Administración Pública Provincial y Municipal. Diplomado en Relaciones Individuales del Trabajo y en Derecho Constitucional (cursando). Observador Electoral Brasil, Chile y Paraguay. ex Docente de Introducción a las Ciencias Jurídicas y Filosofía del Derecho y Ética Profesional. Integrante del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa desde el 2001.
Seguramente más pronto que tarde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, será puesta a prueba, y entiéndase que no es solo por la presentación propiamente dicha, realizadapor los trasladados jueces federales: Santiago Castelli, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, porque en definitivael Alto Cuerpo Judicial Nacional, en su función propia de impartir justicia, sabráemitir un decisorio ajustado a derecho, lo llamativo es que lo resueltopueda quedar atrapadoen lo que hoy conocemos como grieta.-
En la última semana los medios llenaron sus espacios en torno a los ya cuasi famosos traslados de estos magistrados, lo que rápidamente convirtió a las redes sociales en un escenario donde la ciudadanía se expresóa favor y en contra; así como para muchos la decisión de volver a estos magistrados a sus tribunales de origen es la correcta, también existe otro sector que está en contra de esa medida, fomentando aúnmás la controversia.-
Lo primero que debemos recordar es que la Republica Argentina en el artículo 1° de la Constitución Nacional adopta la forma republicana de gobierno, en donde se dividen en tres los poderes del Estado a saber: El Legislativo (integrado porDiputados y Senadores), el Ejecutivo (desempeñado por un Presidente) y el Judicial (a cargo de los jueces de la Nación), en esta separación de poderes, cada función estatal corresponde específicamente a un órgano determinado, ejerciendo cada uno de ellos un control y una fiscalización recíprocos sobre los demás órganos, en donde esa separación lejos de ser absoluta, es más bien de coordinación e interdependencia.-
Esto se conoce en doctrina como el sistema de frenos y contrapesos o teoría del equilibrio de poderes, queactúacomo instrumento de control indispensable dentro de un Estado de derecho, que tiene como finalidad suprema mantener la libertad, cuya función corresponde al Poder Judicial ejercerlo, y en este caso, al hacer uso los magistrados trasladados de la figura del per saltum, deberá ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se pronuncie alrespecto.-
Decisorio que debiera ser ponderado en su justa medida, es decir sin tinte político (léase fanatismo), con una conducta cívica – ciudadana ejemplar, actitud que nos compete a todos por igual, sin importar que estemos a favor o en contra de la medida, justamente para evitar que este poder del Estado ajeno al ámbito -político-, quede inmerso en esta grieta no querida con seguridad por la gran mayoría de los argentinos, y fundamentalmente a sabiendas que el Alto Cuerpo se expide en cumplimiento de su competencia.-
Vale recordar que los antecedentes del hecho se remontan al año 2018 cuando el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional dispuso el traslado de jueces, del mismo rango (camaristas) y materia (penal) de un tribunal a otro tribunal, sin el concurso pertinente conforme lo establece la Constitución Nacional (Art. 114° CN) , pero con el aval del Consejo de la Magistratura e incluso con una interpretada Acordada de la Corte Suprema de Justicia, pero omitió requerir el Acuerdo del Senado de la Nación (Art. 99° inciso 4 CN).-
En este contexto el actual titular del Poder Ejecutivo Nacional, requirióal Consejo de la Magistratura una revisión de todos los traslados a tenor de las facultades constitucionales y legales de ese Órgano de la Constitución (Arts. 114° y sgtes CN y Ley N°24.937), que previo a expedirse cito a los magistrados en cuestión, quienes no asistieron. –
Acto seguido, y con las actuaciones en el ámbito del Poder Legislativo, los magistradosson citados a la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, a fin de convalidar o no sus pliegos: Bertuzzi y Brugliade la Cámara Federal Porteña y Castelli del Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7), los tres a la Cámara Federal de Comodoro Py, al haberse omitido ese trámiteen oportunidad de sus traslados, donde también se negaron a concurrir.-
Así estos magistrados al no contar con el Acuerdo del Consejo de la Magistratura ni de la Comisión del Senado de la Nación,y corresponder en consecuencia susregresos a sus tribunales de origen, interponen ante los tribunales de primera instancia de Comodoro Py un Recurso de Amparo con medida cautelar que es rechazada, lo cual es apelada a la Cámara Federal de Casación que vuelve a rechazar sus pretensiones. En este contexto solicitan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se otorgue el carácter de tramite urgente a su Recurso Extraordinario, interpuesto vía per saltum, lo cual es rechazado.-
Entendiendo que la figura del per saltum, es una forma extraordinaria y muy poco usual de llegar al Alto Cuerpo Judicial, son contadísimas las causas en las que se aceptó este trámite que¨consiste en la facultad que se ha irrogado la Corte Suprema de Justicia para saltear las instancias intermedias obligatorias, para llegar al recurso extraordinario. Esto significa, pues, que no existe en estos casos sentencia definitiva emanada de tribunal superior de provincia como exige claramente el primer párrafo del artículo14° de la ley 48¨(CalogeroPizzolo. Constitución Nacional. Comentada, anotada y concordada. p. 715. Ed., Jurídicas Cuyo, junio 2002. En igual sentido Gregorio Badeni. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo II, p. 910. Ed., La Ley, noviembre 2004).-
Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la facultad de habilitar el per saltum requerido, como lo hizo en varias oportunidades, y así avocarse a la resolución de la cuestión planteada (si son válidoso no los traslados), másallá de lo restrictivo del instituto, o rechazarlo, inclusovíacertiorari (como in limine), y/o enviarlo al juzgado de primera instancia de Comodoro Py, donde los magistrados en cuestión plantearon primigeniamente su acción, estoy convencido que no es lo central, porque en definitiva habrán actuado conforme a derecho, y fundamentalmente en base a la división de poderes, yes lo que corresponde en un Estado de derecho.-
Enel entendimiento que si conocemos los antecedentes de los hechos que dieron origen a estos traslados y el marco normativo (constitucional y legal) que permitió primero la actuación del Poder Ejecutivo Nacional, luego del Consejo de la Magistratura, y por ultimo del Senado de la Nación (como parte integrante del Poder Legislativo Nacional), y en el plano jurisdiccional, hasta ahora con la intervención de dos instancias de la justicia federal (Poder Judicial), en donde se convalidan de una u otra manera que los magistrados deben retornar a sus tribunales de origen, la decisión que adopte el Alto Cuerpo debe ser considerada como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, que no es otra cosa que el respeto irrestricto la Constitución Nacional.- En definitiva, está en cada uno de nosotros, en nuestro actuar, en nuestro decir, impedir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decida lo que decida, quede atrapada en la grieta, si tenemos en cuenta que por encima de las cuestiones personales, políticas y partidarias, están las leyes y esencialmente la Carta Magna Nacional, seguramente estaremos a la altura de las circunstancias y por ahí se convierte en un gran paso para mejores y mayores consensos democráticos.