En el marco de un nuevo ciclo de veda pesquera, fijada por el Ministerio de la Producción y Ambiente, establecida mediante Disposición Conjunta N° 830/16, dictada el 1 de noviembre entre las Direcciones de Registro, Control y Fiscalización y Recursos Naturales y Gestión, dependientes del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, disponen la veda de pesca, como también la captura, acopio, transporte y comercialización de carnadas vivas, en las aguas de la jurisdicción territorial de la Provincia de Formosa.
La disposición conjunta aludida, determina que la medida comienza a regir a partir de las 00:00 horas del día 7 de noviembre hasta las 24:00 horas del 21 de diciembre del corriente año.
Los acopiadores mayoristas y minoristas de pescados y los acopiadores de carnadas vivas tendrán un plazo no mayor de la presentación de 72 horas, posteriores a la entrada en vigor del presente acto administrativo, de una Declaración Jurada ante la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, indicando el stock de pescados y carnadas acopiados para su venta a fin de realizar las inspecciones correspondientes. Es importante aclarar que la pesca por subsistencia deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.
Con el objeto de abordar la implementación de la veda pesquera, se realizaron reuniones en la que participaron las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Argentina y funcionarios de las provinciales;
En tal sentido, el Gobierno de la Provincia de Formosa, cree necesario adoptar las medidas pertinentes para la conservación de las especies, unificando criterios de gestión y políticas ambientales con las autoridades de las provincias de Chaco, Corrientes y Misiones y la República del Paraguay, motivo por el cual es preciso dictar el correspondiente instrumento legal.
Es importante aclarar que la Ley N° 1314, Código Rural, en su Capítulo IV, Artículo 313° al 350°, declara de interés público la pesca y el aprovechamiento racional que comprenda a toda la fauna y flora que vive permanentemente en todo cuerpo de agua, así también el ejercicio de la pesca en aguas públicas estará sujeto a las limitaciones que se establecen en ese Código y en los reglamentos que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo para su aprovechamiento sustentable, recreativo, comercial y de subsistencia.
A través de la Ley 1320, la Provincia de Formosa adhiere a la Ley Nacional Nº 25.048, que aprueba el “Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraguay y Paraná”, celebrado entre la hermana República del Paraguay y la Nación Argentina, ratificando lo actuado por los representantes provinciales, nacionales y de la República del Paraguay en el seno del mencionado Convenio, especialmente lo relacionado con el Reglamento Unificado de Pesca y Períodos de Veda.