En base a una multiplicidad de antecedentes y planteos efectuados por diferentes sectores de la población, por ante la Defensoría del Pueblo, en relación a los efectos nocivos del depósito, comercialización y manipulación de la pirotecnia sonora y de sus graves efectos en amplias franjas sociales, se elaboró un Proyecto de Ordenanza que contempla otros aspectos a diferencia de la que se encuentra actualmente vigente.
El nuevo proyecto contiene el informe de profesionales de la psiquiatría que explican los efectos negativos provocados en las personas – especialmente niños- que padecen de Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.), a causa del uso de la pirotecnia. En tal sentido la Dra. Daniela Y. Morales Psiquiatra M.P. 2.076, señalo que: “uno de los síntomas que guarda relación con este suceso se debe a la hipersensibilidad auditiva que presentan los niños con autismo, …”. Por su parte se realizó un profuso compilado de las vivencias de padres de niños con T.E.A. . Algunos refirieron por ejemplo que: “A Manuel le afecta mucho la pirotecnia, sale corriendo para resguardarse, llega hasta levantar fiebre y tiembla muchísimo. Al mismo tiempo se tapa los oídos. Tenemos que llevarlo dentro de la casa si o si y le hablamos pero de igual manera se pone muy mal” en otro caso se describió que: “ A Ariel le asusta mucho cuando llegan las fiestas y a las 23:00hs se duerme y se despierta luego a la 1:00 am cuando ya no se escuchan mas cohetes afirmo una madre”.
El reconocido Dr. Juan Enrique Romero, veterinario afirmó que: “Uno de los factores por el cual los animales se asustan tanto tiene que ver con lo repentino del fenómeno – porque por ejemplo- ellos pueden detectar por su olfato la ionización de la atmosfera cuando está por venir una tormenta. Pero el bombardeo de la pirotecnia sucede de golpe entonces el animal se desconcierta, además de que por su capacidad auditiva recibe los sonidos mucho mas amplificados que el hombre”.
En este contexto la Dra. Mariela Caceres Secretaria General de la Defensoría del Pueblo señalo que también tuvimos en cuenta los animales domésticos y silvestres que padecen los efectos de los estruendos producidos por la pirotecnia sonora, llegando incluso en algunos casos graves a poder hablarse de fobias, inapetencia, deseos de estar en permanente contacto con sus dueños, saltar a través de ventanas o alambrados provocándose heridas de gravedad.-
En la elaboración participo también el Representante de la Defensoría del Pueblo de Nación Dr. Julio Nestor Santander, quien señaló que dentro del plexo normativo actualmente vigente tenemos la Ley Nacional Nº 20.429, Decretos, Disposiciones del RENAR y la Ordenanza Municipal Nº 333/78 que establece una particular clasificación de los artificios pirotécnicos, que son necesarios eliminar y adecuarnos a lo que el mercado nos ofrece en la actualidad.
El Ombudsman provincial Dr. José Leonardo Giallluca afirmó que necesitamos que el Ejecutivo Municipal y el Honorable Consejo Deliberante,aprueben este Proyecto de Ordenanza para disminuir los impactos negativos que produce la pirotecnia en las personas, animales, y el ambiente.No pretendemos por ahora la prohibición total de la pirotecnia, pues ello traería aparejado una serie mayor de inconvenientes, lo que si pedimos es que la pirotecnia clasificada como: A- 11(cf. Dec. 302/83 P.E.N. y los Artificios pirotécnicos de gran festejos, pertenecientes a la Categoría A-de Efectos Visuales (Ordenanza Municipal Nº 333/78) o la Categoría que según la reglamentación vigente en la materia produzca únicamente efectos visuales, sean los únicos autorizados para el almacenamiento, deposito, comercialización y manipulación en todo el territorio del ejido municipal de la ciudad de Formosa. Quedan exentos los artificios pirotécnicos de uso industrial o agrícola y se derogan los Art. de la Ordenanza Nº 333/78 que contraríen a la presente, siendo la Dirección e Bromatología Municipal la Autoridad de Aplicación de esta nueva Ordenanza.