La Defensoría del Pueblo pidió a las autoridades municipales y provinciales competentes, que para prevenir y evitar los diarios accidentes de tránsito en los que se ven involucrados motovehiculos de diferentes características, se les exija el uso de los espejos retrovisores en base a las normativas vigentes y porque además en los hechos, “si el conductor lleva puesto su casco, pero la moto no tiene retrovisores, tiene fuertes limitaciones para girar su cuello y ver quien está a los costados o atrás del mismo”.
De una serie de consultas realizadas por personal de la Defensoría, se pudo determinar que la mayoría de las motos salen de fábrica con los citados espejos, los cuales son sacados por sus dueños o hurtados o cuando se rompen no son reemplazados ya que algunos “dicen que les quieren vender el par, sin pensar en la seguridad de ellos mismos”. Por otro lado están las denominadas “motos enduro” que vienen desprovistas de espejos retrovisores, pero igual circulan por nuestra ciudad.
El Ombudsman José Leonardo Gialluca, señalo, “que pruebe cualquier conductor de algún vehículo, circular sin retrovisores y se dará cuenta del peligro que ello constituye, máxime en una ciudad como la nuestra en que existen inconvenientes diversos con el transito”.
Refirió a que por ello han requerido que “se intensifiquen los controles de todos los elementos necesarios para circular y del estricto cumplimiento de las normas de transito, tanto para los automovilistas, motocicletas y los diferentes medios de transporte, a fin de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios de la vía púbica, considerando, que estamos transcurriendo una época en que se realizan numerosos actos institucionales, reuniones sociales y distintos festejos por finalización del año”.
“El fundamento de lo que exigimos surge de la respuesta del subsecretario de Transporte y Emergencia de la Municipalidad de la ciudad de Formosa, Néstor Fabián Cáceres, quien remitió informe respecto de la obligatoriedad de tener colocado los espejos retrovisores en las motocicletas, indicando que: en el inciso “d” del artículo 30. Requisitos para automotores. Anexo 1 del decreto 1503, “Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial” para la Provincia de Formosa (Decreto reglamentario de la Ley 1150), dice lo siguiente: Anexo 1 – articulo 30: Requisitos para Automotores, Inc. “d”: “Todos los modelos de los vehículos de las categorías L, M y N dispondrán de espejos retrovisores con las características y especificaciones establecidas en el Anexo E “Espejos Retrovisores” del Decreto Nacional Nº 779/95 y por la Normas IRAM respectivas.Clasificándose los vehículos, a los fines de este ordenamiento, de acuerdo a las siguientes características: Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas. Categoría M: Vehículo automotor que tiene por lo menos, cuatro ruedas.
Categoría N: Vehículo automotor que tenga por lo menos, cuatro ruedas o que tenga tres ruedas cuando el peso máximo excede de mil kilogramos (1000 kilos) y que sea utilizado como transporte de carga. Por otro lado la Ordenanza Nº 3378/95 del 18/10/95, del Concejo Deliberante, mediante la cual se adhiere a la Ley Provincial 1150 en todas sus partes.”
Es dable mencionar que, en otros puntos del país la falta de estos dispositivos, es pasible de sanciones – tal el caso de la ciudad de Buenos Aires, fundando su exigibilidad, en el hecho de que, este mecanismo es fundamental para que el conductor tenga una visión de lo que ocurre por detrás y por los lados del rodado, contando de esa manera, con mayor información del contexto del tránsito y una perspectiva más extensa de ciertos ángulos, sin realizar virajes imprudentes del cuerpo para lograr alcanzar una mayor percepción de los objetos y personas que se encuentran en su radio, sobre todo teniendo en cuenta que, el uso del casco reglamentario disminuye la capacidad sonora para estar alerta a las circunstancias del tráfico vehicular, por lo que, la utilización de los espejos retrovisores constituye un elemento más de seguridad.