La Ley 27.253 reglamentada por el Decreto 858 implementó el Régimen de Reintegro de una proporción del IVA contenido en las operaciones de compras de consumidores finales, y abonadas en comercios minorista y mayorista.
Esta norma dictada se señaló desde la Defensoría del Pueblo, tiene como objetivo una rebaja de los bienes adquiridos por sectores que poseen menor poder adquisitivo lo que implica una supuesta política de redistribución de ingresos apropiada y, que según cifras publicadas alcanza a más de ocho millones de personas.
El volumen del beneficio no resulta suficiente ya que los $ 300,-mensuales representan una cifra de $ 10, por día, algo que teniendo en cuenta los actuales precios de los bienes de la canasta básica, constituye una cifra que no da una solución en la medida necesaria. De acuerdo a las disposiciones vigentes antes señaladas la magnitud del reintegro no puede ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el PEN en función al costo de la canasta básica de alimentos, el cual debería ser modificado por el PEN, en función a la variación de la citada canasta, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017.
En este sentido, el Ombudsman Provincial, informo que hemos peticionado formalmente a las Autoridades Nacionales Competentes del Área de Economía, y al PEN que la base que se tome se ajuste a la realidad y que de esta manera represente un real beneficio para los consumidores, pues como está actualmente, el mismo es insuficiente, por lo cual debería preverse alguna modificación en el régimen de reintegro o complementarlo con otro tipo de medidas a favor de los sectores más vulnerables.
En lo que hace al régimen de reintegro su instrumentación está alejada también del desarrollo de la actividad económica del país, ya que la misma no resulta sencilla, teniendo en cuenta la necesidad de utilización del sistema de –Posnet- y además el nivel poco significativo de montos de compra que en muchos casos estarán involucrados, además de la posibilidad de su aplicación en determinados lugares del país, donde es nula o casi nula la conectividad.
Es por ello que nuestra solicitud apunta a una mejor redistribución de la riqueza y para ello se deben tomar las medidas necesarias que permitan a los sectores mássensibles y postergados del consumo, se tomen montos adecuados y que signifiquen un real beneficio con una adecuación a la realidad de cada región y es por ello que se deben consultar necesariamente a las Cámaras de Pequeños y Medianos Comerciantes antes de implementar este tipo de reintegros.