Desde la Defensoría del Pueblo se advirtió que a partir del próximo mes de marzo, los usuarios de la energía eléctrica pagaran un 50% más que en el mes de enero del año 2016 por la energía que consumen. El Ombudsman José Leonardo Gialluca calculo que los incrementos serán en cada caso entre $600 y $650 todo ello conforme lo habilitado por el Gobierno Nacional autorizando a CAMMESA a incrementar nuevos precios para el mercado eléctrico mayorista (MEM) a lo que debe sumársele también los aumentos en el transporte tanto en alta tensión como el autorizado a la empresa TRANSNEA. De esta manera el transporte cobrado tanto por TRANSNEA y TRANSENER que se le paga a CAMMESA en conceptos de Cargos de Conexión en Alta Tensión y Distribución Troncal, se incrementó el 1100%;
Por otra parte los usuarios residenciales que sufrirán un nuevo golpe en sus bolsillos y también los comerciantes que recibirán facturas de luz con fuertes incrementos han sido acompañados por la Defensoría del Pueblo planteando la nulidad de las dos Audiencias llevadas a cabo en la Ciudad de Formosa por ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Gustavo Vallejos, quien en el día de ayer ordeno, informes circunstanciados tanto al Ministerio de Energía y Minería de Nación, al ENRE y a CAMMESA, para que en el plazo de tres días le informe a la justicia los motivos por los cuales no pusieron a disposición todos los cálculos y números necesarios en las Audiencias Públicas antes citadas, con lo cual posteriormente se estará resolviendo esta cuestión y desde el Organismo de la Constitución se entiende que la justicia hará lugar a la convocatoria de nuevas audiencias y ordenara retrotraer los precios de la energía en lo que respecta a la generación y transporte, hasta tanto se resuelvan los amparos de manera que los incrementos sean razonables y justificados para que las distribuidoras no tengan que trasladar a los usuarios aumentos de más del 1100%, que han sido impuestos sin contar con información veraz, cierta y detallada en las Audiencias Públicas impugnadas, volviéndose a violar por parte del Gobierno Nacional derechos constitucionales contemplados en el Art. 42 de la Constitución Nacional y los criterios fijados por la C.S.J.N, en cuanto al modo y que se debe contemplar cuando se modifican tarifas de servicios públicos esenciales.