Ante el pedido efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia, al coordinador o delegado de la Secretaria de Asuntos Municipales, José Gerardo Piñeiro, de que gestione, obtenga proyectos y obras para todos los vecinos de la provincia, conforme a lo que entendemos serían sus funciones, ya que el mismo depende del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Viviendas de Nación a cargo de Rogelio Frigerio; en el día de ayer el abogado antes citado, realizó una presentación a las 09:35 hs por Mesa de Entradas del Organismo de la Constitución, “solicitando que en el término perentorio e improrrogable de 72 horas, procedamos a ratificar o rectificar lo publicado oportunamente, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales”.
El Ombudsman José Leonardo Gialluca, consideró “muy llamativa” la actitud del funcionario nacional en Formosa, por cuanto en la actualidad con la revolución de las comunicaciones ya sea por internet u otros medios, todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el Articulo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Es que ya no existen límites geográficos ni exigencias de recaudos, toda vez que la Reforma Legislativa al Código Penal de la República Argentina, se asienta sobre el Principio General de que en ningún caso, configuraran los delitos de calumnias e injurias, cuando se trate de expresiones referidas a asuntos de interés públicos o las que no sean asertivas.
A su turno el secretario Letrado de la Defensoría del Pueblo, José Porfirio García, señaló que “el presentante evidentemente no leyó los artículos 114 y 153 de la Constitución Provincial, y si fuéramos objetivos, las formales disculpas tendrían que provenir del colega, quien de un día para otro inicio una campaña de desprestigio hacia esta Institución. En el caso de las publicaciones de ésta, nunca existe ni existirá malicia, menos falsedad, respetamos y haremos respetar los parámetros nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, para garantizar la seguridad jurídica de cualquier ciudadano cuando las mismas versen sobre asuntos públicos y no privados, haciendo cumplir los preceptos y decisiones de la C.S.J.N y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.