La Defensoria del Pueblo de la Provincia, solicitó al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Emilio Monzó, se apruebe cuanto antes la prórroga por cuatro años de la Ley de Emergencia de la posesión de la propiedad Comunitaria Indígena en atención a que el Senado de la Nación ha aprobado por unanimidad que siga vigente esta normativa hasta noviembre del 2021, de manera que con esta norma no se podrá permitir ni llevar a cabo ningún desalojo de tierras aborígenes en tanto y en cuanto se realicen los relevamientos de territorios habitados por Pueblos Originarios en todo el País.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señalo que en el año 2006 se aprobó dicha normativa y como cláusulas fundamentales se ordena suspender los desalojos durante el plazo que dure la emergencia, al tiempo que dispone la realización de un relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación del dominio de las tierras habitadas por las comunidades indígenas.
Como el vencimiento de la ley estabaestablecido en noviembre próximo, y existiendo territorios que no han sido relevados aun, Institucionalmente entendemos que es necesario el mayor plazo posible para que todas las acciones que aún faltan se lleven a cabo sin inconvenientes.
Desde el Organismo de la Constitución se sostuvo que es fundamental de una vez por todas regularizar y dejar en claro todo lo que atañe a las tierras que corresponden a nuestras Comunidades Originarias, pero este trabajo debe ser concretado en toda la Argentina sin que impliquen abusos o despojamientos, ya que siempre aparecen y más en los últimos tiempos tierras que no son tradicionalmente aborígenes y se las pretende declarar como tales, por ello es esencial esta prórroga por cuatro años y continuar trabajando en cada jurisdicción ya que en esto interviene por un lado el Estado Nacional y debe siempre respetarse y tenerse en cuenta las autonomías y antecedentes de los Estados Provinciales.
Lo que si continuaremos manteniendo como postura primordial, es que no hay lugar en nuestro País para la declaración de autonomía de ciertas regiones, pues vivimos en una república donde la Constitución y las Leyes son aplicables a todos y no tenemos ninguna clase de prerrogativas o fueros especiales en esta materia, con lo cual una vez finalizados los relevamientos no deberían producirse ninguna clase de disputas de hecho ni de derecho sobre las tierras comunitarias y ancestrales de los Originarios y todas aquellas pertenecientes a los criollos o al Estado Nacional, Provincial o Municipales.