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El sistema previsional argentino

15/12/2017
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Naturaleza jurídica de la jubilación:

El Sistema Previsional Argentino es un sistema de reparto asistido, con financiamiento tripartito (Aportes- Contribuciones e impuestos), con una cláusula de movilidad que significa un promedio entre el aumento de salarios y el aumento de la recaudación, y un sistema de capitalización colectiva como fondo de garantía y sustentabilidad del sistema.

La Naturaleza Jurídica de la jubilación es ser sustitutiva del salario. Y como el sistema de reparto significa un pacto solidario intergeneracional, por el cual los empresarios y trabajadores de un país, aportan para pagar las jubilaciones de sus padres, en el entendimiento de que luego cuando ellos se jubilen, sus hijos financiarán su vejez, va de suyo que el aumento del salario, es  el que debe regular los aumentos de los aportes y las contribuciones.

Por ello es doctrinariamente correcto que la fórmula de movilidad recoja los incrementos del salario, pero también el aumento de la recaudación previsional, en cuanto el financiamiento tripartito mencionado, durante el kirchnerismo, se integraba por un 60 % de aportes y contribuciones, y un 40 % de impuestos.

La Movilidad jubilatoria, es un derecho consagrado en la Constitución Nacional en el art. 14 bis.

A su vez, lo que debe tenerse en cuenta es que el Estatuto del jubilado es la ley vigente al cese. Es decir que cuando cesa la relación laboral, y el trabajador accede a la jubilación, nacen en su cabeza un conjunto de derechos y acciones, una de ellas la movilidad, que constituyen derechos adquiridos.

Plantear la reforma previsional si la misma afecta la fórmula de movilidad a la baja, significa que los jubilados, el año que viene, van a cobrar menos de lo que les correspondería percibir si se aplicara la fórmula actual. En efecto, de aprobarse la reforma, en marzo los jubilados percibirían un aumento del 5,6 % en lugar del 14,5 % que les correspondería de no haber reforma.

Tanto los tratados internacionales suscriptos por la Argentina en materia de derechos sociales y laborales, como el Código Civil que impide afectar retroactivamente derechos sociales que se hubieren incorporado al patrimonio, descalifican al proyecto presentado por el Ejecutivo.

Así he sostenido la inconstitucionalidad de esta reforma, criterio que también han compartido reconocidos constitucionalistas.

La inequidad y la injusticia de la inflación como factor de Movilidad.

El pedido de reemplazar la fórmula de movilidad por la inflación es una recomendación del FMI. Pero la inflación no tiene nada que ver con la jubilación, que es sustitutiva del salario, no del mercado.

Por otra parte, mienten al afirmar que otros sistemas jubilatorios tienen este índice. En América Latina, sólo Paraguay, que tiene un sistema con una cobertura próxima al 22% de la población, y en algunos países nórdicos de Europa, donde se utiliza sólo para los jubilados de mayores beneficios.

El sistema Previsional Argentino era al 2015 el mejor de América Latina. Teníamos la mejor mínima (U$S 609), la mejor jubilación media (más de U$S 800) la mayor cobertura (97 % de adultos mayores), la mejor fórmula de movilidad y uno de los mejores fondos de garantía y sustentabilidad de todo el sistema.

Las AFJP, recaudaron 47 mil millones de dólares en 14 años. Cuando nos devolvieron los fondos, sólo quedaban 20 mil millones. En siete años, el Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) creció a casi 70 mil millones de dólares en diciembre de 2015.

Hoy el Fondo perdió más de 15 mil millones de dólares, producto de la devaluación, y del mal manejo del gobierno.

Dice Dujovne que el sistema está quebrado: ¿Cómo puede estar quebrado un sistema que tiene más reservas que el Banco Central de la República Argentina?

En todo caso, los están quebrando ellos, con distintas operaciones, claramente ruinosas, y que han sido motivo de denuncias que hasta hoy están cajoneadas, como las operaciones de Blaquier con Arcor y Cable visión (empresas de las que era director); las de Caputo con el fondo Axis, que el presidía; las de Michetti y el concordato con Qatar; la causa AYSA, las causas Petrobras e Indupa, compradas por Mindlin; la venta a Mindlin del crédito de EPEC a favor del FGS  a una tasa del 12.5% anual dólar, garantizado con la coparticipación, y su reemplazo por una obligación negociable que sólo otorga el 7,5%; las operaciones de Pampa Energy, etc.

¡A Massot le contesto que la plata está en el FGS, no en Marcos Paz! Que hay 55 mil millones de dólares, más que las reservas del Banco Central, y que queremos saber que están haciendo con esos fondos!

Durante los siete años de vigencia, la fórmula de movilidad jubilatoria, hizo subir los salarios por encima de la inflación. Hasta el 2015. En el 2016, el crecimiento de los salarios y de las jubilaciones perdió ante la inflación. La devaluación monetaria del 60% es la principal explicación del  tema. Amén de toda la política de enfriamiento de la economía y de restricción del consumo, de liberación de importaciones y cierre de PYMES y de despidos masivos, sobre todo del sector industrial. Esto generó una inflación de 42,5 %, un aumento de los salarios del 31% y un aumento de la fórmula de movilidad jubilatoria próxima al 30 %. Es decir, que los jubilados perdieron más de un 10%, con respecto a la inflación.

En el 2017, al crecer la recaudación previsional, el índice sería del 14,5 %, mientras que la inflación del  tercer trimestre, elegido arbitrariamente como índice, arrojaría el 5%, al que se sumaría un  0.6 % que sería la reforma de considerar el 5% del aumento del PBI, si lo hubiera, y el 30 % de aplicar el Ripte según la reforma Pichetto. (El Ripte es un índice del Ministerio de Trabajo que mide a los trabajadores registrados).

Esto generaría inmediatamente el inicio de millones de juicios, de todos  los jubilados que pierden sus derechos adquiridos.

En caso de sancionarse la ley, también se afectará a los nuevos jubilados, ya que la determinación del haber inicial se efectuaría por el Ripte, y no por el índice de la construcción que es el que han ordenado los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esto significará que la tasa sustitutiva bajará del 60 o 65% actual, al 40 % del último sueldo. Obviamente que por eso se establece la extensión “voluntaria” de la opción jubilatoria hasta los 70 año, especulando con que nadie se va a jubilar a los 65 si debe perder el 60 % de su salario. Esto, asimismo, taponaría el acceso de los jóvenes al trabajo, y precarizaría aún más su trabajo si lo consiguiera, convirtiéndolo en pasantías transitorias.

En definitiva, la tentativa de modificar la fórmula de movilidad jubilatoria, amén de resultar inconstitucional, sólo perjudica a los jubilados y sus restantes beneficiarios, y afecta el consumo nacional.

Bajarle los haberes a los jubilados significa bajarles la calidad de vida, provocar que los jubilados se enfermen más y que se mueran antes.

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