La eliminación de la posibilidad de embargar las cuentas sueldos es algo sumamente auspicioso según lo afirmaron desde la Defensoría del Pueblo. Esta medida fue incluida en el Mega DNU de enero pasado, y gracias a las impugnaciones y críticas que recibió la medida ahora se ha decidido eliminar el articulo que autorizaba a embargar las Cuentas Sueldos cuando supere el excedente los tres sueldos promedio.
Por otra parteel Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, le señaló al actual diputado nacional Mario Arce que “jamás institucionalmente, jugamos a desinformar a los usuarios y consumidores”.
Recordó el Ombudsman Provincial que “cuando Mario Arce como concejal por la ciudad de Formosa, señalaba que “la única forma de dar pelea es no siendo cómplices” eso es justamente lo que hace, hizo y hará la Defensoría del Pueblo, a favor de todos los usuarios y consumidores”.
“Criticamos y proponemos al mismo tiempo a todos los estamentos del Estado, quizás algunos casos tienen más resonancia, como el pedido de control de la inflación o evitar las permanentes remarcaciones de precios de la canasta básica alimentaria, de los medicamentos, de los combustibles, de los servicios públicos esenciales, de la telefonía móvil y fija; y que son planificadas y llevas adelante por el actual Gobierno Nacional”, afirmo.
In cuso señalo que “así no nos oponemos a la incorporación de tecnología, y por ello, le pedimos al diputado Arce, que piense como abogado ya que “un decreto no puede modificar una ley”, salvo que en este caso el DNU en cuestión sea ratificado por el Congreso de la Nación y por lo tanto además es un gran error dejar que las empresas elijan qué soporte usar sin consultar al consumidor, pues se vulnera el derecho a la libertad de elección y el de trato digno y equitativo entre otros. Por Ley N° 27.250 del Congreso Nacional se había reformado el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), relativo a la “Información al consumidor“, quedando el mismo así: “Articulo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Entiende Gialluca que “la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición“. Por art. 169 del DNU 27/2018 se modificó dicho artículo quedando, en su parte pertinente, redactado de la siguiente manera: “Art. 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico“. (Artículo sustituido por art. 169 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018)”. Es decir, ahora se permite a las empresas dejar de enviar las facturas en papel, incluso a los clientes que no hayan pedido migrar a la modalidad digital ni aceptado una propuesta al respecto.