A través de un categórico fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia avaló plenamente la implementación del programa de oralidad para este fuero que rige en los juzgados de la capital desde el 30 de junio del año pasado. Se recordó que este sistema funciona al amparo y bajo la luz de las normas del Código Procesal Civil y Comercial haciendo uso de herramientas que pese a que estaban vigentes con anterioridad no eran aprovechadas por los operadores jurídicos, sin olvidar que el ingreso al programa responde no solo a lineamientos del Superior Tribunal de Justicia, sino que está enrolado en el proyecto nacional de Justicia 2020 del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El tribunal provincial se pronunció así en el marco de una causa judicial donde el abogado de la parte demanda se opuso, a través de un recurso de revocatoria, a que la jueza de trámite incluyera dichas actuaciones dentro del programa de oralidad vigente, alegando que dicha decisión implicaba cambiar el proceso, generando un «estado de incertidumbre sobre los términos y normas aplicables», entre otras objeciones.
El fallo de Cámara respondió cada uno de los cuestionamientos formulados contra el procedimiento oral en el fuero civil, y tras recordar los alcances de las normas, reglamentaciones y protocolos que sostienen dicho programa, aseveró que en el presente caso «no existe impedimento alguno para su incorporación», valorando la magistrada interviniente su pertinencia.
En este marco, la resolución judicial también descartó que la inclusión en el programa de este expediente en la etapa procesal en la que se encuentra pueda provocar los perjuicios señalados en la apelación. «Debe ponderarse que el presente proceso ha llegado ya al momento procesal de la celebración de la audiencia preliminar, de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido, siendo así inasequible que la inclusión en el programa, en esta etapa procesal, pueda provocar tales perjuicios», afirma el fallo de la Sala I, firmado por las juezas Vanessa Jenny Boonman, Telma Bentancur y María Eugenia García Nardi.