El subsecretario de Hacienda y Finanzas, Miguel Antinori, dijo que» el Consejo de Responsabilidad Fiscal aprobó íntegramente los resultados de las cuentas de la provincia, a partir del efectivo cumplimiento de las pautas e indicadores de gestión trazadas por la ley N 25917 modificada por su similar N 27428, correspondiente al ultimo ejercicio fiscal cerrado».
Advirtió que «desde ciertos sector se expone su desconocimiento al referir que Formosa no cumple con la Ley de Responsabilidad Fiscal y las buenas prácticas de gobierno. Es más, se debe apuntar que esta Jurisdicción tiene una tradición en la atención de la normativa desde su sanción en el año 2004 (Ley 25.917) ,tal como lo acreditan los sucesivos Informes Anuales de Evaluación producidos al respecto»
Evaluación anual
Sobre el particular Antinori explicó que «las normativas vigentes para el análisis del comportamiento de las distintas haciendas provinciales y de nación, vigentes en el ámbito del Consejo de Responsabilidad Fiscal puntualmente distinguen dos clases de informes elaborados conforme a la metodologías aprobadas».
Señaló que «el único dictamen que evalúa el cumplimiento o
incumplimiento de la gestión en relación a los indicadores exigidos por la Ley es el se elabora para al Año Fiscal, es decir el que incluye el tiempo integro -12 meses- que prevé el Presupuesto aprobado por los Poderes Legislativos»
Agregó » en este sentido el informe de evaluación correspondiente al año 2017 marca que Formosa dio acabado cumplimiento a la regla del Gasto, es decir aquella que establece que la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no debe superar a la tasa de incremento nominal del PIB a precios de mercado según el Indec, asimismo a la regla del Resultado primario atento al logro del superávit logrado, como también a la regla de los Servicios de Deuda con un indicador del 1,1 % respecto del límite fijado en el 15%”.
Informe de seguimiento
Por otra parte apuntó que «el Consejo, a través del Comité Ejecutivo produce otro modelo de informes en este caso de seguimiento de las jurisdicciones y es de carácter trimestral, y cuya medición de indicadores en ningún caso implica calificación de cumplimiento o incumplimiento de las reglas de responsabilidad fiscal, así lo establece la reglamentación que ordena la metodología establecida por el organismo»