El ministerio de Agroindustria de la Nación acaba de homologar la declaración de “emergencia agropecuaria” para las actividades ganadera, agrícola y apícola en varios departamentos formoseños por los desbordes del Río Pilcomayo y el bañado La Estrella, que había sido decretada el mes pasado por el gobernador Gildo Insfrán.
Se conoció este miércoles la publicación en el Boletín Oficial nacional de la resolución 297/2018 de dicha cartera federal a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, el “estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, para el sector ganadero afectado por inundación como consecuencia del desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de influencia”. Situación ocurrida en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, de los departamentos Ramón Lista, Patiño, Bermejo, Pirané, Pilagás, Pilcomayo y Formosa.
Asimismo el estado de emergencia en la misma fecha antes señalada se hace extensivo al sector apícola de los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño y Pirané”. Identifica emergencia comprende a los cultivos de cucurbitáceas y maíz.
Se determino asimismo que el 31 de diciembre de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y apícolas afectadas y el 31 de julio de 2019 para las explotaciones ganaderas damnificadas, de las áreas antes declaradas.
Asimismo y a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Se pide que el Gobierno Provincial remita a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Asimismo, Agroindustria señala que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.