El diputado nacional del PJ formoseño, Ramiro Fernández Patri presentó, esta semana, un proyecto de ley para jubilados y trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría), que les permitirá deducir hasta un 20%, de lo que tributen anualmente por impuesto a las ganancias, los gastos de hotelería que realicen en viajes dentro del país, durante temporada baja.
Para Fernández Patri esta propuesta se enmarca en la actual situación de crisis que atraviesa nuestro país:devaluación del peso, cambio de estrategiacambiaria por monetaria, crecimiento cero de la base monetaria, es decir menos dinero para la gente, y más recesión para contener la inflación.“En estos momentos más que nunca, necesitamos incentivar el turismo interno para reactivar la economía. El turismo es una enorme oportunidad para generar emprendimiento, trabajo y reactivación del consumo y la economía,” agregó.
Los beneficiarios alcanzarían a un universo de más de dos millones de personas, que serían jubilados, empleados en relación de dependencia (cuarta categoría) que paguen impuestos a las ganancias, que vivan en el país, y que vacacionen en territorio argentinofuera de su lugar de residencia, durante las fechas de temporada baja: del 1° de abril al 30 de junio y desde el 1° de septiembre al 30 de noviembre. Este grupo de personas podrá deducir hasta un 20% de lo que paguen anualmente por impuesto a las ganancias.
Si bien el Estado en principio realiza un sacrificio fiscal de un 20% por cada persona que se acoja al régimen, en realidad dicho sacrificio se compensa totalmente con la recaudación tributaria agregada. Por ejemplo: si una persona debe pagar $10 mil pesos de impuesto a las ganancias al año, y el hotel al que fue con su familia de vacaciones le facturó $10 mil pesos por los días alojados allí, luego podrá deducir $2000 pesos, y sólo haber gastado $8000 en alojamiento.
Ese sacrificio fiscal se compensa por:
Los servicios de hotel: 1) IVA del servicio de alojamiento 21%.
2) Impuesto a las Ganancias del prestador del servicio 35% sobre su ganancia.
Los servicios turísticos anexos (que puede ser uno, dos o muchos)
1) Impuesto al Valor Agregado 21%.
2) Impuesto a las Ganancias del prestador del servicio anexo 35% sobre su ganancia.
Por pago de cargas sociales de los prestadores de servicios de hotel y de servicios anexos.
Con el mantenimiento de las fuentes de trabajo, o la generación de nuevas fuentes de trabajo, se mantiene o aumenta el pago de los aportes de seguridad social de los trabajadores (aproximadamente 18%) y de las contribuciones de los empleadores (23%).
Ventajas del proyecto:
- Crecimiento de la demanda directa de los servicios de alojamiento en todo el país.
- Creación de nuevos puestos de trabajo para todo el sector turístico.
- Desarrollo de la demanda de servicios turísticos anexos.
- Aumento de la recaudación impositiva del Impuesto a las Ganancias cobrado a los dueños de los establecimientos y del IVA cobrado a los servicios de alojamiento.
- Menor salida de divisas hacia afuera del país por causa del mayor turismo interno.
- Incentivo del registro de los servicios de alojamiento ante la AFIP.
La iniciativa contó con el aval de varios diputados del interior que pidieron a Fernández Patri adherir su firma al proyecto de ley, que en breve girará a la comisión de turismo de la Cámara de Diputados de la Nación, para comenzar a ser tratado.