La Defensoría del Pueblo advirtió a todos los consumidores que continúan los reclamos hacia los supermercados e hipermercados de nuestra ciudad por diferencias de precios entre góndolas y cajas. Resaltan que es importante denunciar la irregularidad, ya que las empresas pueden ser sancionadas por la Subsecretaria de Defensa del Usuario y Consumidor, ofreciéndose el Organismo dela Constitución para realizar todos los trámites administrativos y judiciales necesarios.
El Ombudsman José Leonardo Gialluca denunció que esto refleja tanto la escalada inflacionaria como el constante incremento de precios que se observa en las grandes cadenas de supermercados. La rapidez con la que se aplican las remarcaciones genera que frecuentemente haya desfasajes entre los valores expuestos al público y los que son cargados en el sistema de cobro de las cajas.
La mencionada situación tuvo su pico máximo hace un par de meses, cuando el dólar sufrió una fuerte suba que lo llevó a superar los 40 pesos.
Pero a pesar del actual contexto de encontrarse relativamente la moneda norteamericana con pocas variaciones, los grandes comercios no dejan de aplicar aumentos y la disparidad entre lo que muestran las góndolas y lo que informa el ticket de pago sigue despertando el malestar de los consumidores. A la gente le preocupa la constante remarcación de precios, y que hay reclamos por diferencias entre las góndolas y las cajas.
Es un error gravísimo y que en el caso de identificarlo se debe hablar con el Gerente o el responsable del supermercado y hacerle ver que el producto en la góndola tiene un precio y cuando se llega ala caja le quieren cobrar otro.Si no hacen caso al reclamo, los consumidores deben acercarse a nuestra Defensoría del Pueblo a hacer la denuncia para que nosotros pidamos las multas y sanciones correspondientes a las empresas,destacando Gialluca que en esos caos el derecho asiste al consumidor.
Exhibición de Precios: también señaló el Funcionario Provincial que por ley el precio debe expresarse en moneda de curso legal pesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios o monedas de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate.
Encaso de optarse por exhibir o publicitar precios en otra moneda, ejemplo dólares, se podrá exhibir, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos. Cuando se ofrezcan al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, se podrá dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley exhibiendo y publicitando los precios en dólares estadounidenses.
Si se ofrecen bienes o servicios con reducción de precio, esto es descuentos o promociones, se debe consignar en forma clara el precio anterior junto con el precio rebajado. Si fuere una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o servicios,bastará con su exhibición genérica.
Además, por Ley, la exhibición de los precios debe efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible.