Desde la Defensoría del Pueblo, se informó a todos los titulares de pensiones no contributivas, que la Cámara Federal de Seguridad Social de la Nación -Sala 2- consideró que: las retribuciones otorgadas según la Ley Nº 13478 son derechos adquiridos de sus titulares y cubiertos por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y por el artículo 14 bis en cuanto prestaciones de la seguridad social.
El fallo expresa como inconstitucionales varias normas, por lo cual el Estado Nacional deberá reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja entre los años 2016, 2017 y 2018, y para elloel Jefe de Gabinete de Ministros deberá fijar nuevamente las partidas necesarias del presupuesto para dar cumplimiento a la sentencia citada.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca,señaló que no confundamos, este Fallo Judicial con las Intimaciones exigiendo el CMO – Digital. Por un lado, la Justicia Federal declaró la Inconstitucionalidad de la Resolución ANDIS Nº 268/18 en cuanto a que los titulares de pensiones no contributivas al ser intimados debían pedir turnos telefónicos para hacer sus descargos y de no hacerlos, se les cortaba sus derechos, la Sentencia también establece que se suspende la obligación de pedir turnos telefónicos.
También por la declaración de inconstitucionalidad, NO puede quitarse la pensión a los titulares por estas causales: estar amparados titular y cónyuge por derechos como retiro, jubilación o pensión no contributiva alguna, tener parientes que estén legalmente obligados a cubrir alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo y tener invalidez laboral del 66%.La Cámara entendió que la emergencia económica, no es un argumento serio ni de peso para recortar derechos sociales. Todos estos casos, se aclaró quedan comprendidos dentro de la decisión unilateral del Gobierno Nacional que intimaba a la actualización de datos y que quienes no cumplieron perdieron las pensiones por invalidez. Hoy la Justicia le exige al Estado Nacional que restablezca las mismas por no haberse actuado dentro de las normativas vigentes nacionales y Pactos Internacionales.