Ante la “gravísima situación originada” por el Gobierno Nacional y que perjudica a los beneficiarios de pensiones por invalidez, ya sea que estén percibiendo alguna remuneración o se encuentren en trámite para la concesión de la misma, “y que se hallan con la obligación de presentar el Certificado Médico Obligatorio Digital (CMOD)”, la Defensoría del Pueblo local planteo a esferas nacionales competentes dejar sin efecto resoluciones que suspenden o quitan las pensiones por invalidez, al considerar instrumentos viciados de nulidad e inconstitucionales.
El ombudsman Jose Gialluca señaló que “por Resolución 39/19 la ANDIS se encuentra bajo la órbita del Secretario General de Presidencia Fernando De Andreis y también de la presidenta del Senado de la Nación, Gabriela Michetti, quienes implementaron una serie de cambios a través del ministerio de Modernización con la sanción de la Ley Nº 26.506 que establece el valor jurídico de los documentos electrónicos”. En este sentido, expuso que la Resolución 44/19 de la ANDIS, “estableció un procedimiento que viola el derecho de defensa y de debido proceso administrativo, no estableciéndose criterios objetivos predeterminados para la conformación de un padrón de intimados, mediante cartas documentos, sin fundamentos en normas legales, más aún cuando nos encontramos frente a un derecho adquirido que puede ser quitado a través de un proceso de acción de lesividad”.
El funcionario provincial denunció que ´”la ANDIS pretende no cometer los errores del año 2017 cuando por entonces la -Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales-, ordenó una quita masiva de pensiones por invalidez sin previo aviso, y ahora si se cubren haciendo la notificación por carta documento a los pensionados”. Advirtió que “la intimación establece un plazo de 60 días corridos para actualizar la condición médica de invalidez laboral mediante el certificado médico oficial digital y donde los emplazados deben dirigirse a un establecimiento de salud oficial más cercano a su domicilio y solicitar una consulta con el médico para la realización del instrumento”.
Gialluca señaló que “en un plano ideal esto resultaría eficiente, pero en nuestra provincia como en muchas otras incluidas la provincia de Buenos Aires, constituye un acto de cumplimiento imposible”. Por un lado, dijo que “tenemos los desbordes de nuestros hospitales públicos ante la gravísima crisis social y económica que ha producido que miles de ciudadanos no puedan acceder a los servicios de la salud privada y se trasladan a la pública. A ello debemos sumarle la falta de conectividad en dichos nosocomios y lo más grave, la total inexistencia de articulación entre la ANDIS y los directivos de los hospitales, lo que se traduce en la imposibilidad de acceso a la realización de estudios específicos fundamentales para la determinación del criterio médico y para adjuntar al trámite del CMO”.
Expone el “agravamiento de que el instructivo y la viabilidad del inicio del CMO digital se realiza a través de la página Web del AFIP. Increíblemente la ANDIS, pretende que un médico, que no resulta ser el médico tratante del pensionado y que carece de especificidad para la determinación de una incapacidad laboral, ingrese la solicitud de un CMO, con su clave fiscal”. Considera que “este mecanismo que se está implementando encuadra desde el punto de vista jurídico en lo que en derecho administrativo se conoce como, “Prueba de Contenido Imposible”, la cual determina que, nadie está obligado al cumplimiento de un Acto Imposible” y por ello, el qcto en sí deviene NULO; y desde el punto de vista del ejercicio de la administración, todo este mecanismo, “demuestra la intensión clara de que el procedimiento para la tramitación del CMO Digital, no pueda ser realizado”.