En el decreto 417 firmado por el gobernador Gildo Insfrán, se destaca que el 8 de Abril constituye un “fasto provincial” o día no laborable provincial. Se trata por tradición amalgamar y cohesionar el ser formoseño en el reconocimiento de un pasado común que se proyecta a un porvenir de grandeza, sumándose así a los símbolos de la provincia como un elemento aglutinador que enlaza los puros sentimientos de paz y concordia.
También se hace notar que resulta relevante para fomentar el sentido de pertenencia a la Patria chica, hermanar la celebración histórica de la ciudad capital con los otros pueblos y ciudades de la provincia, atendiendo a que el derrotero histórico tiene su piedra basal el 8 de abril de 1879.
Ese instrumento dispuso que la recordación de la fundación deba realizarse en los distintos pueblos y ciudades del territorio provincial. Se hace notar que el 8 de abril de 1879 es la culminación de un proceso histórico jurídico, así como el inicio de posteriores acontecimientos trascendentes como el l6 de octubre de 1884, fecha de sanción de la Ley 1.532 de creación del Territorio Nacional de Formosa y el 28 de junio de 1955, fecha en que se promulgó la Ley 14.408 de Provincialización del territorio de Formosa.
«Es de justicia histórica considerar el 8 de Abril como la fiesta provincial de recordación histórica, materializándose el sentir profundamente arraigado en todo el ámbito provincial de celebrar el día señalado como la fiesta de la fundación de Formosa», se expresa.