A partir de las decenas de reclamos y denuncias practicadas por usuarios – clientes de la empresa Telecom Argentina SA, quien ha tomado como modalidad abusiva y absolutamente ilegal, “la de no enviar, ni entregar en los domicilios de los usuarios formoseños, tanto de capital como del interior provincial, las facturas del servicio que presta en soporte papel de manera gratuita”, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia se remitieron formales denuncias contra la empresa antes citada.
El planteo fue hecho ante la delegada del ENACOM en la provincia y por último a la secretaría de Modernización de la Nación a cargo de Andrés Ibarra, con la finalidad de que en el menor plazo material posible, la empresa cumpla con lo establecido en la Ley 24.240 de Defensa del Usuario y Consumidor (Art. 4 y sigtes.), como así también con el Art. 37 Inc. a), b) y con el Art. 25 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualmente vigentes, peticionándose además las sanciones administrativas y pecuniarias correspondientes, toda vez que esta empresa prestataria del Servicio de Telecomunicaciones no puede imponer unilateralmente ni compulsivamente la obligación de adherirse a la “factura digital”, ni mucho menos presumir que en caso de silencio por parte de los clientes, esto se tenga como una manifestación a favor de la remisión vía e-mail de las mismas, situación que se está dando en los hechos en toda nuestra provincia, siendo que Telecom nunca siquiera ofreció a sus clientes la posibilidad de optar y aquí nos encontramos con que son miles los usuarios que no tienen actualmente acceso a internet, ni a una computadora y al no haber recibido tampoco la posibilidad de elección, de pasar de su factura en formato papel a la electrónica, se configura una situación grave por parte de la empresa prestataria.
El Ombudsman. José Leonardo Gialluca señaló: “Telecom Argentina S.A. no está cumpliendo con el Art. 25 del Reglamento de Usuarios que establece que: “El prestador deberá remitir las facturas por correo postal al domicilio informado por el cliente con una antelación mínima de 10 días corridos a la fecha de su vencimiento….A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podrán ser remitidas electrónicamente al domicilio que informe el usuario…”.
El funcionario provincial añadió que la situación denunciada se ve agravada porque los clientes son intimados al pago por la Organización VERAZ S.A., quien actuando por cuenta y orden de Telecom Argentina SA; si envía en soporte papel las comunicaciones de atraso en los pagos, amenazando incorporarlos en la Base de Datos y darlos de baja del servicio, además de iniciárseles Acciones Legales para el cobro de los importes adeudados a los usuarios de telefonía fija.