El derecho a transitar libremente por las rutas nacionales que surcan nuestro territorio provincial, tiene su amparo constitucional en el artículo14 de nuestra Constitución Nacional. Esa misma norma también tipifica el derecho de peticionar a las autoridades. Esto último generalmente se confunde y pretende confrontar como antagónico del derecho a transitar, y ello no es así. La confrontación se produce con el derecho de protesta, que tiene como fuente a la huelga y a la libertad de reunión, trátese de trabajadores o de ciudadanos. Por su parte, existe numerosa jurisprudencia; no sobre los hechos en sí, sino sobre la competencia si el piquete se produce en ruta nacional o ruta provincial, etc., en un debate que no resulta ni atinado ni conveniente actualmente para el bienestar general.
El Ombudsman Gialluca señaló que, sabido es que “las cuestiones de competencia atentan contra la eficiencia”, y sostenemos desde este Organismo de la Constitución que debatir si le corresponde actuar a la Policía de la Provincia o a Gendarmería Nacional es un debate estéril, que solo sirve hoy para abogados, pero no para la gente. La mayoría de los fallos hacen hincapié en si se cometió o no delito al obstaculizar una ruta o calle, porque tratándose de ello interesa si es ruta nacional o provincial. Pero no vemos que se considere en profundidad al derecho del ciudadano de transitar libremente, sea éste del lugar que sea, y en este concepto poco interesa si lo hace por una calle, una ruta provincial, nacional o en camino vecinal; pues se está afectando el derecho a transitar libremente. Así el aspecto más controvertido del piquete es la interrupción del tránsito; conductas que están reñidos con la ley y en todos los casos ocasionan molestias a personas ajenas a la responsabilidad en las decisiones que originaron las protestas.
Gialluca denunció que, “el descreimiento de la ciudadanía en la Justicia en general, nace justamente en los, -criterios personales que fijan algunos jueces, como en este caso, el Juez Federal Subrogante Fernando Carbajal, quien viene fallando en nuestra provincia que, en los cortes de rutas, no se requiere de previa intervención o autorización judicial y en consecuencia debe ser el -Poder Administrador- sin necesidad de intervención del Poder Judicial e interviniendo en el marco de sus respectivas competencias, el que debe proceder a despejar la ruta que se encuentre en ese momento cortada y que recién le correspondería intervenir a la Justicia una vez despejada la ruta por la Gendarmería Nacional u otra fuerza de seguridad a los fines de evaluar recién allí, la eventual vulneración de normas penales y establecer las responsabilidades consecuentes-“.
Esta postura, en nuestra provincia ha sido apelada por el Fiscal Federal Nº 2 Dr. Luis Benítez, quien entiende que el Juez Federal Subrogante Fernando Carbajal está omitiendo administrar justicia y que dicha desatención implica un renunciamiento al cumplimiento de los deberes propios del funcionario público, toda vez que, a entender del Fiscal, el Juez debe adoptar una postura proactiva y articular canales legales para la justa composición de los intereses en pugna. En este sentido, informó el Defensor del Pueblo que por Oficio Nº 1206/19 de fecha 23 de mayo del corriente año, dirigido al Jefe de la Agrupación VI de Gendarmería Nacional……… “la actual Jueza Subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, Dra. Zunilda Niremperger, -considerando la situación de emergencia expuesta por el Fiscal Luis Benítez y ante la presunta comisión de delitos en el cual podrían encontrarse afectados derechos de terceros, resulta necesario, no obstante lo resuelto por S.S. Fernando Carbajal, que se libre Oficio al Jefe de la Agrupación VI de Gendarmería Nacional a fin de que en forma urgente, intervenga en el corte de la Ruta Nacional Nº 81, Km 1350 a la altura de la Localidad de Bartolomé de las Casas, a los efectos de velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas que quieran utilizar la ruta señalada, proceder al resguardo de los derechos de terceros afectados por la interrupción, intentar disuadir en la postura conflictiva de los manifestantes, a fin de evitar mayores y posibles daños a las personas y a las cosas en caso de ser posible, y de conformidad a los protocolos de actuación, proceder a la habilitación de una vía de dicho corredor vial, con el objetivo de garantizar la normal circulación de los vehículos y personas que por allí transitan”.
Por último, Gialluca sostuvo que ante los cortes de rutas, donde se vienen produciendo hechos de violencia e inclusive impidiendo el libre tránsito de ambulancias, la intervención debe ser inmediata, por lo que teniendo noticias una -fuerza de seguridad-, aún cuando sea incompetente, tiene la obligación de actuar y esto significa permitir la libre circulación vehicular y si es una ruta nacional e intervino la policía provincial debe dar inmediata noticia, al Fiscal Federal y Juez Federal y viceversa cuando se trate de una ruta provincial con intervención de Gendarmería Nacional.
Por ello, entiende que es necesario lograr un -Acuerdo Interjurisdiccional de colaboración entre las fuerzas de seguridad-, “como un mecanismo eficaz y rápido de actuaciones para la liberación del tránsito, y todo esto debe hacerse bajo la única premisa que ante todo debemos -garantizar el derecho al libre tránsito, afianzar la justicia y consolidar la paz interior-“.