Un nuevo corte sobre la ruta nacional 81, a la altura de la comunidad aborigen de Bartolomé de las Casas, llevo a la Defensoría del Pueblo a intentar presentar al Fiscal Federal Luis Benítez, otra formal denuncia penal, solicitando medidas urgentes, “para restablecer el ejercicio” del derecho al libre tránsito sobre la citada traza, se individualizara a los partícipes intelectuales y materiales del hecho denunciado, determinar su responsabilidad penal y, eventualmente, aplicar las penas previstas.
Desde el organismo de la Constitución, su titular José Leonardo Gialluca, advirtió que “más allá de las motivaciones que se vienen dando en la Comunidad antes citada y que se relacionan con el cambio de autoridades del Hospital de Comandante Fontana, mas puntualmente de la directora de dicho Nosocomio, Elsa Barrios y la demanda de un médico para el -Centro de Salud- de Bartolomé de las Casas; lo cierto es que nadie puede desconocer que se está cometiendo un delito y, a su vez, el mismo ocasiona graves perjuicios a todos aquellos ciudadanos que necesitan transitar libremente por la ruta nacional 81”.
Advierte el ombudsman que “llamativamente el juez federal subrogante, Fernando Carbajal y la secretaria penal, María Belén López Mace, nuevamente entienden que para la liberación de un espacio del dominio público a los fines de asegurar su uso libre por el conjunto de sus ciudadanos, no se requiere de previa intervención o autorización judicial y, en consecuencia, que debe ser el poder administrador -sin necesidad de intervención del poder judicial e interviniendo en el marco de sus respectiva competencia- el que debe proceder a despejar la ruta que se encuentra en este momento cortada”.
“Así, el juez insiste en que su Juzgado Federal y -de hecho el Poder Judicial en su conjunto- no tienen por qué intervenir en estos casos y recién le correspondería hacerlo una vez despejada la ruta por la Gendarmería Nacional u otra fuerza de seguridad, a los fines de evaluar recién allí, la eventual vulneración de normas penales y establecer las responsabilidades consecuentes”, explico.
Aludió a que el magistrado concluyó que “la justicia no debe intervenir en el curso de los acontecimientos que pueden suceder en una sociedad”, considerando “extraña e infundada postura jurídica se enfrenta diametralmente con las peticiones efectuadas por el propio Fiscal Federal 2, Luis Benítez, donde el citado le recrimina a al magistrado “estar omitiendo administrar justicia” y que dicha desatención por parte del juez implica un “renunciamiento al cumplimiento de los deberes propios del funcionario público”, debiendo el Juez Federal Fernando Carbajal -a su entender- adoptar una postura proactiva y articular canales legales para la justa composición de los intereses en pugna”.
Desde el Organismo de la Constitución, denuncian enfáticamente que el Juez Federal Subrogante “estaría incumpliendo con los deberes que le caben como funcionario público, al dejar que delitos en curso de ejecución continúen llevándose a cabo sin que las fuerzas de seguridad “tengan una orden judicial para poder intervenir conforme a derecho”.
Afirmo Gialluca que “esta inusual conducta del magistrado antes citado amerita que el representante del ministerio Público Fiscal recurra esta resolución judicial, para que de una vez por todas, la Justicia Federal garantice los derechos constitucionales de los ciudadanos y estos puedan transitar libremente a través de las rutas nacionales que atraviesan nuestros territorio provincial”.