Desde la Defensoría del Pueblo, en cada corte de ruta en territorio provincial se ve en la doble tarea de, por un lado, atender el reclamo de los manifestantes el cual, generalmente, conlleva una dosis de razonabilidad. Pero también el Organismo de la Constitución tiene sentada la postura de no avalar los denominados “piquetes”, pues implican un atropello al derecho de circular libremente por el territorio nacional (art. 14 Constitución Nacional) y el entorpecimiento de servicios públicos esenciales (Art. 194 del Código Penal Argentino)
Motivo por el cual el avocamiento a lo requerido es inmediato solicitándose la intervención de áreas municipales, provinciales y/o nacionales,según el caso lo amerite,incidiendo directamente sobre la causa del descontento de quienes deciden interrumpir el tránsito por la ruta, para así destrabar el conflicto.
Es por ello que, paralelamente, se formulan las denuncias correspondientes ante el fuero con competencia. Mayoritariamente el que debe intervenir es el Juzgado Federal de Formosa, pues los cortes de realizan sobre Rutas Nacionales. En este contexto el producido en Bartolomé de las Casas el 08 de mayo del corriente tuvo un giro inesperado, por cuanto la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, sin bien consideró que al momento de dictar resolución el conflicto ya había cesado y la cuestión no ameritaba un pronunciamiento de fondo.
Contempló el planteo realizado por el Fiscal Federal de Formosa, Dr. Luis Benitez quien apeló la decisión del Juez Federal Subrogante de la Provincia Dr. Fernando Carbajal quien en aquella oportunidad desestimó la denuncia realizada por la Defensoría del Pueblo en la inteligencia de que la labor del magistrado no es preventiva y menos aún puede dirigirse a la atención de las cuestiones de fondo que plantean los manifestantes.
Lo cual implicaría que nada haría en lo sucesivo en caso de registrarse nuevos “piquetes” en nuestra jurisdicción. Es por ello que la Cámara Federal, en la causa caratulada: “NN S/Entorpecimiento de Servicios Públicos (ART. 194) FRE 5358/2019/CAI,remarcó ciertas pautas que deberán ser tenidas en cuenta por el Dr. Carbajal en lo Sucesivo al atender una demanda por corte de ruta, a saber: “El juez debe asumir una actitud proactiva a los fines de solución de los conflictos, propiciando medios alternativos y evitando judicializar la cuestión.
El Juzgador no debe adoptar una postura impasible, sino que le incumbe coadyuvar a la solución del conflicto en casos como el discutido (se refería al corte que realizaban los originarios de Bartolomé de las Casas el 08/05/19). Dejando finalmente, entrever que representa una pérdida de tiempo para la justicia federal, el tener que acudir a la Cámara por la no intervención oportuna del juzgador.-”