En el marco de las medidas instituidas por el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) en acuerdo de ministros N° 100/20, se establece la adhesión a lo determinado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y a las medidas dispuestas y a disponerse por el Gobierno Nacional.
En la provincia de Formosa se crea el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, integrado por los titulares de los Ministerios y Secretarías de Estado y coordinado por el jefe de Gabinete de Ministros.
Se suspende el dictado de clases en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial hasta el 31 de marzo del corriente año, brindándose servicios educativos no presenciales y el servicio nutricional.
Se establece licencia especial, obligatoria y excepcional hasta el 31 de marzo del corriente año a los trabajadores del sector público mayores de 60 años, las embarazadas y las personas con enfermedades de riesgo instauradas por las autoridades nacionales, a fin de que permanezcan en sus hogares.
Asimismo, se determina licencia especial y excepcional hasta el 31 de marzo del corriente año a los trabajadores del sector público que tengan menores de edad a cargo en los niveles educativos Inicial, Primario y Secundario en todas las modalidades, con excepción de los trabajadores que presten servicios esenciales o críticos.
Quienes se encuentren en esta situación deberán informar a su superior jerárquico a fin de que quede constancia de la licencia. En caso de que ambos progenitores presten servicios en la Administración Pública Provincial, solamente uno de ellos podrá acogerse a la medida.
Se otorga a su vez una licencia especial, obligatoria y excepcional de 14 días corridos a los trabajadores del sector público que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos de aislamiento obligatorio dispuestos en el artículo 7° del DNU N° 260/20 del PEN para que permanezcan en sus hogares.
Éstos se refieren a: a) quienes revistan condición de «casos sospechosos» por síntomas respiratorios y viajes a zonas afectadas; b) quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19; y c) los «contactos estrechos» de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes.
Las distintas licencias extraordinarias previstas en el presente decreto se efectivizarán sin que por ello afecte la normal percepción de las remuneraciones.
El incumplimiento de las medidas obligatorias dispuestas en el presente dará lugar a sanciones administrativas y/o penales correspondientes.
Se exhorta a cada jurisdicción, entidad u organismo de la Administración Pública Provincial a postergar todas las actividades programadas, no operativas ni habituales que impliquen aglomeración de personas, mientras persistan las recomendaciones sanitarias al respecto.
Los titulares de cara jurisdicción u organismo deberán determinar la áreas esenciales o críticas para la prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente.
Se exhorta a los empleadores privados a adoptar en sus respectivos ámbitos criterios similares a los establecidos por las autoridades nacionales y por el presente decreto.
Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de Formosa a adherirse a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el presente decreto.