El juez de Instrucción y Correccional Nº 6, Guillermo Caballero respaldó ampliamente la decisión que tomó el Estado provincial de cerrar sus límites impidiendo el ingreso de personas, ni bien se detectó el primer caso de coronavirus en nuestra ciudad.
Lo hizo en un fallo emitido ayer al mediodía a través del cual rechazó un
pedido de habeas corpus presentado por un hombre residente en nuestra ciudad pero que trabaja en Puerto Deseado, provincia de Chubut, y que quiso ingresar a Formosa por la localidad de Lucio V. Mansilla, donde no le permitieron seguir avanzando en virtud del cierre de del límite interprovincial por los casos positivos de coronavirus descubiertos en los últimos días.
El hombre, que trabaja en una empresa pesquera en la provincia patagónica, gestionó y obtuvo el permiso para ingresar el 13 de este mes a Formosa, por lo que emprendió viaje rumbo a esta capital. Sin embargo, dos días antes, es decir el 11, el Consejo Integral de Emergencia informó que se había detectado el primer caso de coronavirus y que se cerrarían los límites de la provincia por tiempo indeterminado.
Cuando el viajero llegó al límite interprovincial en Lucio V. Mansilla se acercó a los responsables de la Policía Caminera del lugar y les exhibió el permiso correspondiente, pero le dijeron que esa documentación había caducado y que si intentaba ingresar iba a ser detenido por violación del artículo 205 del Código Penal.
Al analizar el caso, el juez Caballero señaló en su resolución que ni de las constancias incorporadas en el expediente, ni expuestas en las evidencias vía on-line ni en la audiencia, no surge que exista una real amenaza o vulneración en forma manifiestamente arbitraria a derechos constitucionales del denunciante, toda vez que alegaron que el mismo recibió amenazas de parte del personal de la Policía Caminera que está ubicada en la localidad de Mansilla, pero este hecho no fue acreditado sino solamente mencionado, sin apoyo probatorio alguno, amén de que asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que la Policía tiene facultades para informar a la ciudadanía sobre una conducta contraria a las normas, como sería un flagrante ingreso a la Provincia cuando los límites se encuentren bloqueados ante la posibilidad de que personas de otras jurisdicciones trasladen el virus a la población de Formosa.
Es razonable cerrar los límites
En este contexto, el magistrado consideró que una característica que presenta la actual situación de emergencia sanitaria es la necesidad de realizar un seguimiento muy cercano y preciso sobre la evolución de los acontecimientos e ir definiendo políticas conforme la evolución de la situación epidemiológica, el cual no es un proceso lineal sino que sufre diversas modificaciones e influjos, y en un territorio tan extenso como el de nuestro país, la evolución de la situación epidemiológica se produce de modo desparejo en las diferentes realidades, lo que implica la necesidad de ir afinando las decisiones que se adoptan, tal como lo viene resolviendo el Consejo Integral de Emergencia COVID 19.
A partir de este análisis, el juez Caballero sostuvo que la decisión adoptada por la Provincia de Formosa de cerrar los limites aparece como razonable, máxime cuando se prioriza la salud de toda la población formoseña sobre los derechos individuales, y su norte tiene por finalidad reducir al máximo la circulación de personas para lograr una mayor protección propia y de terceros.
En cuanto a las amenazas que adujeron viene sufriendo el denunciante, recordó que esta circunstancia podría perfectamente ser objeto de investigación en un proceso Penal y deberían ser canalizada conforme los mecanismos instituidos por el Código de Procedimiento, puesto que esa es la vía idónea, “toda vez que el habeas corpus tampoco puede convertirse en una especie de atajo para evitar el tránsito por vía procesal regular”.
Analizado el caso, el juez no advirtió conductas que amenacen o restrinjan la libertad ambulatoria, por lo que dijo que corresponde desestimar la presentación articulada por ausencia de los presupuestos habilitantes establecidos en las normas de fondo y la improcedencia de la pretensión explayada.
En tal sentido recordó que el habeas corpus es de carácter excepcional para
contrarrestar actos u omisiones de la autoridad pública, que de manera ilegítima afecten gravemente las condiciones en que se encuentra cumpliendo la condena impuesta, y de hecho, el supuesto que estima dañosos a tal condición, se inscribe en un marco de absoluta excepción como lo es el de una pandemia, de la cual hasta la fecha se desconoce sus alcances, máxime cuando se trataba de un Estado Aséptico, sin caso y de repente se producen cuarenta contagios, donde el rol de la fuerza de seguridad no se halla dispuesta a los efectos de garantizar la indemnidad física de los viajantes que quieren ingresar al territorio, sino que su actividad está destinada al control del ingreso/egreso de quienes quieran entrar a Formosa, lo hagan bajo las condiciones de bioseguridad, cuando estas se habiliten.