También, el Proyecto de ley de las cuentas de inversión de la administración, ejercicio 2019.
La Cámara de Diputados de la Provincia sancionó este jueves por mayoría la Ley de las cuentas de inversión de la administración, ejercicio 2019 como así la modificación al Código de Faltas de la Provincia, Decreto Ley N 794/79 y sus modificatorias, en aspectos que hacen a materia de salud pública, sanidad e higiene, incorporando a dicho cuerpo normativo un sistema de infracciones relativas al resguardo de la salubridad pública.
La sesión mixta, presencial y virtual, estuvo presidida por el vicegobernador Eber Wilson Solís y contó con la presencia en el recinto de los presidentes de los distintos bloques, en tanto los demás legisladores lo hicieron desde sus oficinas u hogares.
El proyecto de las cuentas del ejercicio económico financiero 2019 fue aprobado por 20 votos a favor del PJ, contra ocho votos negativos de la oposición y tuvo dos abstenciones.
Por otra parte, se trató sobre tablas el proyecto enviado por el PE de modificación del Código de Faltas de la Provincia.
Entre los fundamentos de la iniciativa, se destaca asegurar el cumplimiento de las diferentes medidas sanitarias que sean dispuestas en la provincia de Formosa y en particular de todas aquellas dictadas con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación y contagio de las enfermedades que sean objeto de una declaración de emergencia.
Con 20 votos a favor y 10 en contra, el proyecto fue sancionado y establece modificaciones a los artículos 145, 146 y 147 del Código de Faltas.
El artículo 145 establece que será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, quien no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública.
Asimismo, el artículo 146 establece que el infractor en un contexto de emergencia sanitaria será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días.
Por último, el artículo 147 sostiene que será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento público o privado que omita adoptar las medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse si las circunstancias lo justifican, la clausura del local.