El ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, el doctor Jorge Ibáñez, brindó detalles sobre la prórroga que dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el no cobro de intereses punitorios sobre cuotas de crédito impagas. Además, puntualizó sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
“El Banco Central ha dispuesto una prórroga para el no cobro de los intereses punitorios sobre cuotas de créditos impagos”, manifestó el titular de la cartera económica, en declaraciones recogidas por AGENFOR.
Puntualizó que “estos son los créditos concedidos por entidades financieras e incluyen los que se actualizan por UVA también, cuyas cuotas vencen entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de este año, que no devengarán intereses punitorios”.
“El BCRA ratifica que las cuotas impagas de estos créditos deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio”, señaló, aclarando que esta norma no incluye las financiaciones con tarjetas de crédito.
Asimismo, el ministro Ibáñez aludió al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), marcando que en el ATP 5 el Estado reintegrará hasta el 100% de los créditos a empresas que tomen personal.
Pormenorizó sobre las condiciones para transformar los créditos en subsidios, precisando que la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación establece que uno de los requisitos es si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago y no hubiera incurrido en mora.
La otra condición es si el empleo en la empresa se mantuvo y/o aumentó entre el último trimestre del 2020 versus el último trimestre del 2019.
Los beneficios y metas de empleo serán diferentes según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa, indicó el funcionario.
Consignó que se clasificarán a las empresas en cuatro tramos según la cantidad de empleados: de 1 a 9, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800.
A modo de ejemplo, explicó que si una empresa de uno a nueve trabajadores que durante cuatro trimestres los haya mantenido, serán beneficiadas con el reintegro del 20% del crédito; en tanto que en el caso de que haya incrementado en un trabajador serán beneficiadas con el reintegro del 60% del crédito y, finalmente, si incrementaron en dos o más trabajadores, el reintegro será del 100%.