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El esperado decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

23/10/2020
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Escribe: Daniel Moreno. Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno. Especialista en Derecho: Procesal. Familia y Administración Pública Provincial y Municipal. Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo y en Derecho Constitucional (cursando). Ex Observador Electoral en Brasil, Chile y Paraguay. Ex Docente Universitario. Integrante del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa desde el año 2001.

El pasado 24 de septiembre bajo el titulo  “La Corte de Justicia, entre traslados, per saltum y grieta”,    decíamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debía resolver conforme a su competencia,  sobre la admisibilidad o no del salteamiento de instancias (per saltum), interpuesto por los magistrados – trasladados-  Bertuzzi, Bruglia y Castelli, pero fundamentalmente  advertíamos sobre la posibilidad que su decisorio quede inmerso en la grieta que hoy lamentablemente afecta a  la mayoría de los argentinos.

Luego que el Alto Cuerpo Judicial de la Nación declarara  admisible  el citado recurso,  inmediatamente en la sociedad se reflejó la polarización  que nos tiene inmersos, por un lado hubo festejos y por otro críticas, por la sencilla razón de ver un decisorio jurisdiccional como un hecho o acto político, al decir del historiador y  politólogo norteamericano Profesor    Nicolas Shumway “ en la Argentina  las ideas se han politizado  y no hay dialogo posible” (Diario Clarín, 26/05/2020).

Hoy resulta preocupante que a pocos días u horas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, repito, conforme a su competencia se expida sobre la cuestión de fondo, de si  estos magistrados están bien o no trasladados, cualquiera fuera la decisión se vuelva a profundizar la discusión y no se pueda mantener un respetuoso  dialogo con quien piensa distinto.

Debemos entender que la Nación Argentina adopta el principio republicano de gobierno, siendo su principal característica  justamente la división de poderes (Art. 1° CN), en donde el Estado, entonces se compone de tres (3) poderes bien definidos: El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, que actúan en forma equilibrada, sin que ninguno se imponga al otro.

Pero véase que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, son poderes elegidos por la voluntad popular, su origen y naturaleza es estrictamente político – electoral y partidario, totalmente opuesto al Poder Judicial, que tiene otra forma de legitimidad (designación),  por eso   se lo conoce como poder contra mayoritario y por ende también  resulta totalmente ajeno al ámbito político partidario.

En este sentido la Corte Suprema tiene la función de decidir sobre todas las controversias que presenten cuestiones suscitadas bajo la Constitución,   incluso cuando se trate de cuestiones políticas, en tanto la judiciabilidad   es traída por alguna de las partes, porque su obligación es la de resolver en todas las causas  elevadas a su conocimiento, cualquiera fuera la dificultad o duda que presente el caso.

Y el decisorio que adopte lo hace ejercitando su mayor capacidad de conocimiento y fundamentalmente consciente de cumplir con su deber, porque el grado de prudencia, habilidad y visión de futuro con que la Corte Suprema ejerce su competencia hace a la historia y vida institucional del Poder Judicial, por lo que debe ser respetada por todos los ciudadanos.

Por ello no importa el lado de la grieta que uno se pueda ubicar, porque las ideas son formadas por personas dentro de un proceso político, económico, religioso  y social, pero no debemos olvidarnos que también las ideas son formantes, quizás si pudiéramos  dejar de lado por un momento las respuestas que ya tenemos sobre un tema como una verdad absoluta, capaz así podamos esbozar alguna nueva pregunta que nos brinde otra opinión a la nuestra.

Quizás en este juego mental podamos ser capaces de comprender que si la Corte Suprema de Justicia, único poder no político del Estado, dicta un fallo que no esta de acuerdo a nuestra posición igualmente es ajeno a todo ámbito político, con honestidad intelectual y resulta de una derivación razonada del derecho vigente,     porque en esta polarización que estamos inmersos desde el siglo XIX, hoy conocida como grieta, será el respeto al otro, a la ley y por sobre todo a la Constitución Nacional lo que nos marque el camino a la ansiada unidad nacional.

 Y como una verdadera aspiración orientadora podamos entender las palabras de George Washington al decir: “tenemos que cumplir con la Constitución hasta que sea habito. Donde lo importante no es la Constitución, sino el habito de seguir las reglas de la Constitución, aunque sea imperfecto”.

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