Por el cobro indebido de adicionales
La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario procedió a la clausura de dos casas comerciales dedicadas al cobro rápido de facturas de servicios, debido a la reincidencia en recargos adicionales por cada operación que registran en sus sistemas.
El miércoles 17 corriente mes, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario procedió a la clausura preventiva de la casa comercial “Pago Fácil” ubicada en la calle Pringles N° 496, atento a las reiteradas denuncias en trámite recibidas por el organismo, las que fueron constatadas en reiteradas actuaciones.
Asímismo el jueves 18 clausuró el comercio de “Rapipago” ubicado en Avenida Néstor Kirchner N° 4.66, ya que la casa comercial había sido previamente notificada de su incumplimiento, sin embargo, continuó con su conducta lesiva para los derechos del consumidor efectuando el cobro adicional en operaciones realizadas respecto al servicios de cobro de facturas.
Desde el organismo explicaron que trasladar al consumidor el cobro de cualquier costo operativo por medio de un recargo adicional sobre el valor nominal de la factura constituye una práctica abusiva; debido a que las firmas abonan una comisión a cada sucursal por cada operación que registran en el sistema.
En ese sentido mencionaron, además que, en algunos casos también al no entregar tickets por cada recargo adicional, estos comercios estarían incumpliendo normativas impositivas y tributaries en perjuicio del erario public.
Se mencionó, además que, en el contexto de aislamiento social por pandemia, el banco Central de la República Argentina dispuso diferentes medidas tendientes a evitar las aglomeraciones en los bancos y al respecto dicto una normativa donde claramente habilito como actividad esencial para el cobro de factura de servicios, impuestos, tributos y prestaciones a estas casas de servicio de cobranzas extrabancarias
Así aumentó la demanda del servicio de Rapipagos y Pagofácil durante lo que va de esta pandemia, ya que representan una forma más cómoda y rápida de abonar las facturas de servicios para los consumidores, sin la necesidad de acercarse directamente a los bancos o casas prestadoras de servicios públicos.
En este marco, estas casas comerciales comenzaron a solicitar a los consumidores el pago extra de entre $10 y 100 por cada operación o de un monto arbitrario y antojadizo sin ningún tipo de sustento normativo y que nada tiene que ver con el servicios que se presta. Esto claramente constituye una conducta abusiva violatoria de los intereses económicos de los consumidores.
Y si bien, habían sido debidamente notificadas oportunamente por la Subsecretaria de Defensa al Consumidor, ante la conducta reticente de dichos comercios, el organismo de control, aplicó efectivamente la medida cautelar administrativa, por medio de la cual tiene la potestad de proceder a la clausura preventiva a fin de garantizar que no continúen vulnerando los derechos económicos de los consumidores y usuarios formoseños.
La resolución
La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario dictó la Resolución 116/20, para el correcto accionar, en casos de reincidencia en faltas, como ser el cobro adicional por parte de casas comerciales dedicadas al cobro de facturas de servicios, trámite que debe ser gratuito, sin ningún costo adicional en todos los lugares de pago.
La medida dispuesta por la autoridad de aplicación en el ámbito provincial, en la Defensa al Consumidor, exige el cese inmediato y abstención de exigir y cobrar a los usuarios del servicio el pago de cargos extras o adicionales o plus en sumas fijas o variables por transacción bajo conceptos tales como “cargo de servicio por cobranzas en efectivo” y/o “cargo por servicio” y/o con aplicación de porcentuales sobre el monto de cobranza a realizar tales como por ejemplo pago de tarjetas de crédito, planes de ahorro, AFIP, y/o incrementar los porcentajes de cargos dependiendo del medio de pago que utilice el usuario tales como: pagos en efectivo y débito. Todo ello ya que esta conducta está tipificada como práctica abusiva por el artículo 8 bis de la ley 24240
Además, en su artículo 2 expresa que en caso de incumplimiento la autoridad de aplicación provincial efectuará la denuncia penal correspondiente, por incurrir en el delito de desobediencia.
Desde el organismo pusieron en valor la cooperación de los consumidores al realizar las denuncias correspondientes y brindaron los contactos para solicitar información y hacer consultas, presentar descargos o denuncias.
Mencionaron que se encuentra a disposición la línea gratuita 0800-444-0942, la dirección de correo denunciaconsumidor@formosa.gov.ar también tienen la opción de escanear con el celular el código QR que se encuentra en la página de Facebook de la Subsecretaría. O bien acercarse a la sede de la Defensa al Consumidor ubicada en la calle Fontana 840 en horario de 8 a 13 y de 17 a 20 horas.