El pasado viernes 20 la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, desarrolló un nuevo módulo correspondiente al Ciclo de Capacitaciones a Municipios sobre temas de defensa al consumidor, la cual se centró en brindar herramientas a los participantes respecto de, la vigencia y obligatoriedad del Acuerdo Provincial de Precios Máximos que incluye a 177 productos de la canasta básica familiar y sobre las condiciones y normativas respecto de la seguridad en la comercialización y almacenaje del gas envasado en garrafas.
Esta modalidad se desarrolla de manera virtual una vez por semana y en esta oportunidad participaron representantes de 27 localidades del territorio provincial. En cada encuentro los participantes tienen la posibilidad de preguntar y contar experiencias de cada lugar, con el objetivo llevar adelante acciones tendientes a defender los derechos de los consumidores por medio de una tarea conjunta con el organismo provincial.
Precios Máximos
En este módulo, uno de los temas estuvo relacionado al Acuerdo Provincial de 177 productos de la canasta básica familiar, al respecto se hizo hincapié en las herramientas para una correcta fiscalización en cada localidad, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de precios máximos establecidos y la disponibilidad de los productos en góndolas, además de exponer aspectos para identificar códigos y marcas.
Se trata de una modalidad de carácter obligatorio que se estableció entre el Gobierno Provincial y los comercios de este rubro, agrupados en las Chamaras de toda la provincia y la Federación Económica, a través de la cual estos deben poner a disposición de los consumidores, al menos un producto por categoría en las góndolas cumplimentando calidad, característica y precio manifestado en Declaración Jurada ante la Subsecretaria de Defensa al Consumidor.
Respetando así, los mecanismos de retracción de precios al 06 de marzo de este año y las actualizaciones porcentuales máximas establecidas para cada producto contempladas en las resoluciones dictadas por la Secretaria de Comercio Interior.
Cualquier incumplimiento o adulteración del listado de productos presentados expone al comercio a la aplicación de sanciones previstas en la ley 24240 de Defensa al Consumidor y a la ley Provincial 1480 de Procedimiento Administrativo en Materia de Defensa al Consumidor.
Gas Envasado
La otra temática, estuvo a cargo del Ing. Mauricio Oziel, especialista en Higiene y Seguridad, representante Técnico de la empresa REFSA GAS y auditor de la empresa TICSO. El contenido de la misma se refirió a la comercialización del GLP, el correcto llenado de las microgarrafas y las leyendas identificatorias que deben presentar las mismas, la capacidad máxima de almacenaje que pueden tener tanto quienes comercialicen gas envasado como distribuidores o como comercios minorista.
El respeto y cumplimiento de la normativa vigente dictada por la Secretaria de Energía de Nación, como ser la Resolución 1097/15 que expone normas para la instalación, funcionamiento e inspección de depósitos de envases (microgarrafas, garrafas y cilindros) para contener gas licuado de petróleo (GLP) hasta 45 kilogramos de capacidad.
En ese sentido, desde la Subsecretaría de Defensa al Consumidor subrayaron la importancia de la comercialización legal y las consecuencias de las malas condiciones de almacenamiento y la importancia como agentes públicos de combatir la venta clandestina de garrafas, que no solo afecta la economía haciendo pagar precios abusivos por una garrafa sino también la seguridad y la salud pública de los formoseños
Los altos riesgos que implica no estar inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP), el transporte por medio de conductores sin licencias para cargas peligrosas, lo cual representa falta de seguridad y pueden terminar en accidentes.
En ese marco de constante comunicación con los representantes de municipios de las diferentes localidades para poder corregir estas situaciones; desde el organismo expusieron que, en la capacitación se trabajan cuatro ejes, en primer lugar, respetar y aplicar la normativa en defensa al consumidor, en segundo lugar, las fiscalizaciones para cuidar nuestra salud y el bolsillo de los consumidores, como tercer eje, brindar herramientas para una correcta fiscalización y en cuarto eje abordar aspectos concernientes al ámbito bromatológico.
Subrayaron, además, que las tareas desarrolladas en el ámbito provincial y en cada municipio no están aisladas de medidas nacionales, ya que en cada territorio cuentan con las herramientas para hacer cumplir la ley y proteger los derechos del consumidor más aun en esta pandemia.