El juez de Instrucción y Correccional Nº 6, Guillermo Caballero rechazó un pedido de habeas corpus presentado por abogados locales, respecto de una familia integrada por dos adultos y un niño que se encontraban en un Centro de Aislamiento Preventivo que, como viajaban en un auto con una persona de Clorinda, se ordenó que cumplan los 14 días de cuarentena, conforme la política sanitaria provincial vigente.
El magistrado tomó intervención en la causa luego de que el juez federal Pablo Morán se declarara incompetente y remitiera la misma a la Cámara Federal de Resistencia, órgano que declaró la plena competencia de la justicia provincial.
Así lo destacó la fiscal de Estado de Formosa, la doctora Stella Zabala al explicar que Caballero “declaró la competencia de la justicia provincial, estudió si concurrían las causales para abrir el habeas corpus y estableció que de las constancias incorporadas al expediente ni de las evidencias que arrimaron, existe ni amenaza ni vulneración alguna a ningún derecho que de forma arbitraria, que vulnere derechos de raigambre constitucional”.
En contacto con Agenfor la funcionaria explicó que el juez “Analizó las recomendaciones que hizo con respecto al menor, resaltó que hay una característica fundamental en estos momentos que es la situación de salubridad, que es lo que venimos diciendo y sosteniendo, sobre todo señala en la ciudad de Clorinda, que motivan que hay que realizar un seguimiento continuo y preciso de la evolución de los acontecimientos y definir las políticas epidemiológicas en relación a como se plantea la situación”.
“Analizó que no es un proceso lineal sino que va sufriendo fluctuaciones de acuerdo a como se plantean las situaciones y que hay distintas situaciones que las viene resolviendo el Consejo Integral de la Emergencia”.
El juez además “analizó la decisión de la provincia de cerrar en determinados momentos lugares y establecer cordones y dijo que de ninguna manera estas medidas implican ninguna arbitrariedad, todo lo contrario, son tomadas para bioseguridad de las personas que se encuentran en el lugar”.
En cuanto a las recomendaciones dispuestas por el juez federal respecto del menor, consideró que “ están perfectamente receptadas puestas en marcha, y que ha satisfecho las necesidades que se reclamaban, por lo que desestima la presentación”.
En su fallo el juez además recordó que el hábeas corpus es un recurso de carácter excepcional- algo que la provincia viene sosteniendo hace meses- al señalar que “su fin es para contrarrestar actos u omisiones de la autoridad pública y que ninguno han concurrido en el tema planteado”.