Ante la reincidencia de prácticas abusivas que constituye el cargo adicional por el cobro de servicios, por parte de casas comerciales dedicadas al rubro, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario hizo efectiva una medida Cautelar Administrativa dictada en uso de sus facultades como autoridad de aplicación de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, en la que ordena el cese de recargos en sucursales de toda la provincia de Formosa.
En respuesta a esta medida, con fecha 14 de diciembre de 2020 RAPIPAGO y/o GIRE S.A. presentó un escrito ante la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario, informando que la empresa ha tomado la decisión comercial de suspender a partir del 14 de diciembre, el cobro del “cargo de servicio” en todas las Sucursales de la red RAPIPAGO en la Provincia de Formosa.
Por su parte, la empresa PAGO FACIL y/o SEPSA – SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A., al efectuar su descargo respecto de la Medida Cautelar e imputaciones que le fueron notificadas, manifiesta que a sus agentes les está prohibido efectuar cobros adicionales a los consumidores por la prestación del servicio; intimándolos por Carta Documento al cese inmediato de la práctica de cobrar cargos expresamente prohibidos, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual y hacer efectiva la aplicación de la multa correspondiente.
Al constatarse en varias Sucursales la reiteración de infracciones al artículo 8 bis de la Ley 24240 DC, se dispusieron desde el Organismo CLAUSURAS PREVENTIVAS a fin de salvaguardar el interés económico de los consumidores formoseños.
Asimismo, por Resolución N° 416/20, la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia dictó una Medida Cautelar Administrativa; conforme facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Provincial, y por el artículo 10° incisos a) y d) de la Ley Provincial N° 1.480 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario.
El equipo de fiscalizadores de la Subsecretaría constató en varias sucursales, las reincidentes faltas al artículo 8 bis de la Ley 24.240, por lo que imputaron a las firmas y se procedió a la clausura preventiva de varios locales de cobranza de las mismas. Dicho artículo se refiere al trato digno y las prácticas abusivas: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
Es por ello el dictado de la medida cautelar administrativa, a través de la cual, además de proceder a la clausura preventiva de algunos comercios por incumplirla, ordenó a las sucursales de Pago Fácil y/o SEPSA (Servicio Electrónico de pago S.A.) y a la Red de Agencias de Rapipago y/o Gire, radicadas en la provincia de Formosa el cese inmediato de esa conducta y que se abstengan de exigir y cobrar a los usuarios del servicio el pago de cargos extras o adicionales bajo conceptos tales como “cargo de servicio por cobranzas en efectivo” y/o “cargo por servicio”; con aplicación de porcentuales sobre el monto de la cobranza a realizar tales como planes de ahorro, tarjetas de crédito, pago de servicios; y/o incrementar los porcentajes de cargos dependiendo del medio del pago que utilice ya sea pago en efectivo o tarjeta de débito.
En ese contexto, desde el Organismo, subrayaron que estas son medidas tendientes a salvaguardar el interés económico de los consumidores formoseños, más aun en medio de la pandemia del Covid-19, donde este servicio es considerado una actividad esencial, para el cobro de factura de servicios, impuestos, tributos y prestaciones a estas casas de servicios de cobranzas extra bancarias, a partir de las medidas dispuestas por el banco Central de la República Argentina para evitar aglomeraciones en los bancos.
En ese marco se detalló que la imposición de un recargo o cargo por servicio y/o suma porcentual que el consumidor debe abonar adicionalmente por cada factura, constituye una Práctica Abusiva, teniendo en cuenta que las firmas abonan una comisión a cada sucursal por cada operación que registran en el sistema. Al igual que la no entrega de tickets por las recargas adicionales representa una falta ante normativas impositivas y tributarios que perjudican al erario público.
Es importante remarcar que encontrándose vigente la Medida Cautelar dictada por el Organismo, el consumidor afectado por ésta Práctica Abusiva de cobrar recargos o cargos por servicio al momento de abonar sus facturas a través de las Sucursales de RAPIPAGO o PAGO FACIL, debe efectuar su DENUNCIA ante la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, sita en calle Fontana N°840 de ésta ciudad Capital, en forma personal; o bien a través de la línea gratuita 0800-444-0942, por correo electrónico a denunciaconsumidor@formosa.gob.ar, y/o a través de la fanpage de la Subsecretaria.