Por Eduardo S. Barcesat*
Recientes publicaciones de la ex diputada nacional Elisa Carrió, insufladas por su megalómana desmesura, agitan un intento de desprestigio respecto de las medidas de protección adoptadas por el Gobierno de la Provincia de Formosa a consecuencia de la pandemia del Covid-19 y la necesidad de tutelar, como lo establece la Resolución 1/2020 (10 de abril de 2020) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “…los derechos a la vida, a la salud y a la integridad de las personas…”
Es que, paradojalmente, con total desconocimiento de los términos de dicha Resolución emanada del órgano de tutela de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 75, inc. 22º, C.N.), Elisa Carrió pregona que existe una flagrante violación a ese conjunto de derechos, por las medidas adoptadas a consecuencia de una emergencia sanitaria que afecta a la población mundial, así declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano del sistema de las Naciones Unidas, que no sólo ha declarado el estado de necesidad frente a la aparición de la pandemia, sino que nos recuerda, en forma insistente, de la continuidad y agravamiento de la misma, por la aparición de nuevas configuraciones del Covid-19 y la aceleración de los contagios.-
Y decimos “paradoja”, porque el Gobierno de la Provincia de Formosa es quien, en ejercicio del poder de policía sanitaria, ha adoptado las medidas más eficaces para contener la pandemia, atender a los enfermos y prevenir las muertes; ello, confirmado por las estadísticas diarias que emite el Ministerio de Salud de la Nación.-
Para información de la “estereofónica” militante de Cambiemos, la Res. 1/2020 de la CIDH, en su parte resolutiva, puntos C.1 y 2, dispone:
“Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que presenta la presente pandemia. Tales medidas deberán ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables”
“Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respecto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA.“(Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales).-
De allí que causan cierta gracia –y también repugnancia- las bravatas de la ex diputada, amenazando con ir ante la CIDH y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, pidiendo visitas “in locu” y severas sanciones contra el Gobierno Provincial, para –además- recabar la intervención federal a la Provincia de Formosa, cuando es precisamente este gobierno provincial el que se erige como paradigma de cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones de los organismos internacionales y regionales, ratificados por la Nación Argentina (art. 75, inc. 22º, C.N.).-
• Profesor Titular Consulto; Facultad de Derecho; UBA
• Convencional Nacional Constituyente (año 1994)