El Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eduardo Casal dictaminó en relación al planteo de inhibitoria de la justicia provincial sobre el hábeas corpus colectivo iniciado por Luis Carlos Petcoff Naidenoff en representación de las personas alojadas en los centros de atención y aislamiento por Covid 19 existentes en la provincia.
En opinión del Jefe de los Fiscales Federales la causa debe continuar en el fuero provincial y, en tutela de la garantía de imparcialidad y de la propia independencia de criterio de los magistrados, ante jueces distintos de los que ya tomaron intervención en el caso, cuyas decisiones deben dejarse sin efecto de acuerdo a lo expresado anteriormente.
Sostuvo el Procurador en su dictamen que “Ninguno de esos motivos me persuade de sustraer el caso del dominio de la regla del artículo 2° de la ley 23.098.
El argumento basado en lo resuelto en el expediente “Lee” antes citado pasa por alto que el Tribunal aclaró expresamente que lo allí decidido “en su condición de custodio de las garantías constitucionales”, no prejuzgaba sobre la competencia de la Corte para entender en instancia originaria (así había quedado planteada la cuestión en ese caso).
Abonó para fundamentar que no corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el planteamiento que efectúan los actores exige, en forma ineludible, interpretar varias disposiciones dictadas por las autoridades de la provincia de Formosa (ley 1697, decreto 100/20 del Poder Ejecutivo local, diversas resoluciones del Ministerio de Desarrollo Humano y plurales protocolos y programas aprobados por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 provincial).
Es claro, entonces, que las cuestiones del derecho público local y la forma en que fue implementado por los oficiales públicos competentes constituye la materia predominante del caso y, en consecuencia, no encuentro motivos para apartarse de la regla que determina la jurisdicción de la provincia.
Ello tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debe tratar previamente en jurisdicción local la inconstitucionalidad alegada, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean, eventualmente, susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
Con dicho dictamen se ratifica el planteo de incompetencia que la provincia de Formosa esgrimió desde el primer habeas corpus y el primer amparo respecto a la incompetencia del fuero federal, por lo que se descuenta que en el actual estado de la acción intentada por el Senador Luis Naidenoff será en definitiva tramitado en la órbita de la justicia provincial, quedando en el camino fallos contradictorios que oportunamente dictaron los jueces federales con asiento en Formosa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y hasta la propia Cámara Federal de Casación Penal.
Este dictamen de la Procuración indica que se debe determinar la competencia provincial, argumentando que según su criterio la competencia es provincial. Esta postura es sostenida por la provincia desde el comienzo de la pandemia, con lo que si así lo determinara la Corte, zanjaría el debate judicial y arrojaría definición por fin en el tema.