En diálogo con AGENFOR, la Fiscal de Estado, Stella Maris Zabala, brindó precisiones del último fallo emitido por el Juzgado Federal N°2 de esta ciudad respecto a uno de los habeas corpus presentado hace varios meses por el senador nacional de Juntos por el Cambio.
En primer lugar, indicó que, la acción es “emblemática” porque en el recurso el legislador nacional por la minoría sostuvo que se debían cerrar todos los Centros de Alojamiento y que las personas debían hacer los aislamientos en sus domicilios, inclusive los casos confirmados de COVID, sin excepciones.
“Inició la acción a favor de un grupo de personas concretas y por el colectivo indeterminado de ellas, o sea todos los ciudadanos de la provincia de Formosa”, señaló.
En ese contexto, en un primer momento la jueza federal María Belén López Macé se declaró incompetente en esas actuaciones y las elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones, donde fue confirmada la incompetencia del fuero federal, ratificando la competencia de la justicia provincial para entender en las cuestiones relacionadas con la política sanitaria que lleva adelante la Provincia de Formosa en el marco de sus facultades no delegadas.
“Cuestión que sucedió, el expediente fue remitido a la justicia provincial, la jueza provincial de feria en ese momento dictó el fallo, rechazando el habeas corpus y mientras esto acontecía y quedaba firme este fallo porque no fue recurrido, fue el senador por la minoría a la Cámara de Apelaciones de Resistencia y planteó el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, donde, con el aval del juez Borinsky, se revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones y se declaró la competencia del fuero federal”, precisó Zabala.
Y agregó: “Quiero aclarar para que se vean los desmanes judiciales que se producen, en esta causa la misma Cámara Federal de Resistencia en el fallo dice que en realidad no corresponde abrir la Casación, pero la abre porque quieren instar la actuación de la justicia federal”.
Es así que, en cuestión de horas, cambiaron de criterio y declararon la competencia de la justicia federal, pese a que ya existía un fallo adverso a los intereses de los accionantes en la justicia provincial y que el mismo se encontraba firme.
“Mientras este escándalo jurídico se produce, nosotros interpusimos los recursos correspondientes poniendo en conocimiento de la Jueza Federal N° 2 dicha situación, quien dispuso suspender el dictado del fallo sobre el fondo de la cuestión hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el planteo de competencia que formulamos ante ese Alto Cuerpo”, relató la Fiscal de Estado.
Ante esa disposición de la Magistrada de otorgar efecto suspensivo al recurso, el senador por la minoría apeló y la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia nuevamente revocó la decisión y, modificó lo ordenado por la Dra. López Macé, otorgando efecto devolutivo al Recurso y ordenándole a la Jueza Federal que dictara el fallo que salió este viernes.
Por lo tanto, Zabala aclaró: “En el transcurso de todo este tiempo, la Fiscalía de Estado mantuvo el planteo de la cuestión de competencia”; y enfatizó: “la Provincia de Formosa dentro de sus facultades no delegadas a la Nación puede, y así lo ha hecho, dictar normas de carácter sanitario en ejercicio de sus potestades propias que tiene como principio rector el federalismo argentino consagrado en nuestra Constitución Nacional y en virtud del cual se garantiza el respeto a las autonomías provinciales.”
“Pero mientras esto acontecía, la Cámara de Apelaciones, le ordenaba a la jueza federal que vaya y vea todos los lugares donde está la gente e informe en qué condiciones estaban, cuantos centros había y si había menores”, remarcó.
Según la Fiscal, así lo hizo la jueza y comprobó que no hay más centros de alojamiento preventivo, sino que como la Provincia ya había readecuado previamente sus protocolos sanitarios, sólo hay Centros de Aislamientos Sanitarios (CAS) y Centros de Aislamientos para Contactos Estrechos (CAPCE) y estos últimos son todos hoteles, donde quienes permanecen allí se encuentran con todas las condiciones de privacidad y salubridad necesarias y que en ninguno de estos centros hay niñas, niños y adolescentes, “tampoco puede haberlos, porque nuestro protocolo lo prohíbe expresamente”.
El fallo
En ese contexto, este viernes la justicia federal emitió un fallo que contiene dos partes relevantes que fueron detalladas por la Fiscalía de Estado a este medio.
“Primero rechazó todo el planteo con respecto a las personas que ya se había resuelto, porque había un grupo que no estaba más en los lugares y con respecto al colectivo, o sea, sobre todos los ciudadanos que pedía el senador”.
El fallo sostiene que sólo se encuentran habilitados los denominados Centros de Alojamientos Preventivos para Contactos Estrechos y Centros de Atención Sanitaria; que se redujo en cantidad y mejoró la calidad de las instalaciones destinadas a las personas que deben transitar el periodo de aislamiento, tal como lo sostuvo la Provincia.
También afirma que se exceptúan de realizar el alojamiento en estos centros a personas mayores de 60 y a grupos familiares con miembros menores de 18 años; y que, en la actualidad, no existen menores según lo informado por el gobierno de Formosa alojados en los centros, circunstancia que fue corroborada y así lo expresó la magistrada en su fallo.
“En cuanto al segundo supuesto de hecho, que también pide el senador por la minoría, con relación a las personas que ingresan al territorio provincial, esta cuestión también está zanjada. Decían que se nos obligó y en realidad, la provincia realizó previamente una adecuación de protocolo; lo que reconoce también la jueza en su sentencia”, resaltó la responsable de la Fiscalía.
Y profundizó: “La magistrada dice que estamos ante un recurso de habeas corpus en donde resulta difícil desentrañar el fondo de la cuestión por el procedimiento irregular cursado, y que al verificar si el accionar del Estado provincial ha sido ilegal, reconoce que el alojamiento preventivo en los Centros no resulta una medida irracional ni constituye privación ilegal o amenaza hacia la libertad de ninguna persona, sino que estas medidas se enmarcan dentro de las políticas sanitarias dictadas como consecuencia de la pandemia, y todo esto no lo dice la Fiscalía de Estado sino la Jueza en su fallo”.
Asimismo, manifestó en la sentencia que las medidas que en tal sentido tomó la provincia de Formosa, si bien significan una restricción a la libertad, no se avizora que devengan en una limitación irrazonable o ilegitima a la libertad de los ciudadanos afectados toda vez que la misma resulta ajustada a derecho, en función de la inexistencia de las imposiciones contrarias respecto a las que ordena el Ministerio de Salud y de la Organización Mundial de la Salud.
“Estima la jueza, que no resulta irracional que el proceso de seguimiento clínico de las personas involucradas se efectúe en un centro de aislamiento de acuerdo a los protocolos sanitarios correspondientes; que los centros forman parte de las políticas sanitarias provinciales y están justificados por la propia pandemia y el control de la misma y que habiendo descartado el aislamiento en los centros, los mismos no configuran una restricción ilegítima de la libertad, lo que echa por tierra los supuestos centros clandestinos de detención”, señaló Zabala.
Continuó la jueza manifestando que: “estos centros funcionan en instalaciones hoteleras, la que a criterio de la magistrada se ajustan ampliamente a los estándares exigidos de comodidad, privacidad y existencia permanente asegurando el trato digno aún en el presente contexto; y en relación a los pocos lugares extra hoteleros que quedan, tampoco se advierten a la fecha problemas significativos en la modalidad del funcionamiento en que se encuentran operando”.
Finalmente, pese a todas estas consideraciones previas, resuelve hacer lugar parcialmente a la acción de habeas corpus en lo que respecta al colectivo de niños, niñas y adolescentes, haciéndole saber a la provincia que deberá abstenerse de disponer medidas de restricción a la libertad de dicho colectivo en los centros de aislamiento y que si lo hace debe cumplir todas las directivas.
Esta cuestión la Fiscalía de Estado no comparte y por ello que recurrirá el fallo ya que “está fehacientemente demostrado que no tenemos niños y cumplimos protocolos ¿por qué se hace lugar parcialmente con esta advertencia si ya no hay niñas, niños y adolescentes en ningún centro e incluso ello está prohibido en nuestros protocolos? Esto es lo que no se comparte”.
Y concluyó: “resulta necesario aclarar dicha circunstancia porque después empiezan a decir que la Justicia ha obligado a la Provincia en tal o cual sentido cuando ello no es correcto, porque, reitero, la Provincia no tiene niños, niñas ni adolescentes en ningún centro y porque aparte no podemos tenerlos ya que nuestros propios protocolos así lo indican y en el mismo fallo se reconoció y comprobó esta situación que le estoy informando”.