La Fiscal de Estado de la provincia de Formosa, Stella Maris Zabala, dialogó con AGENFOR y desmintió una nueva operación mediática que confirmaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reclamó al gobernador Gildo Insfrán que garantice la libertad de expresión en la provincia; y aseveró: “No es cierto que se le dijo que incumplía ni que garantice nada, eso es muy comprobable porque los fallos están”.
En primer lugar, Zabala aclaró que la CSJN declaró inoficiosa la cuestión en cinco fallos, es decir, “declaró abstracta la cuestión porque no tenía qué resolver”.
“Uno era una causa de un amparo de Naidenoff, que había presentado hace muchísimo tiempo, ya la causa no tenía más contenido porque las personas que pretendían ingresar a Formosa con el famoso tema de “los varados”, ya se había resuelto”, indicó.
Y agregó: “La otra era la causa Lee, que fue aquella que la Corte dijo como medida cautelar que el protocolo de la provincia estaba bien pero que demoraba para ingresar la gente y que fue la que motivó que la Corte ordenara a la provincia que hiciera ingresar a todos aquellos que estuviesen anotados”.
En esa misma causa Lee, según explicó la Fiscal, se presentó el mismo Lee y planteó que la provincia no cumplió, “que mentíamos y no cumplíamos en el ingreso de los ciudadanos”, cuestión que fue descartada por la CSJ y porque la provincia demostró que dio cumplimiento con los ingresos “porque habíamos estado explicado uno tras otro y día tras día cómo ingresaban los inscriptos y después con un informe final”.
“Después el mismo Lee se presentó con otro expediente y dijo que nosotros vulnerábamos los derechos de la libertad de prensa en general y quería que la Corte corrigiera esta situación y nos ordenara ingresar a todos los periodistas que no podían ingresar”, señaló.
Y precisó: “Todo esto resolvió la Corte antes de ayer: dijo usted no puede hacer este planteo en esta causa porque es un hecho nuevo, que no tiene sentido ser tratado incluso en forma genérica, no corresponde, motivo por el cual declara inoficioso pese a lo resuelto ya en la causa anterior Lee que también había declarado inoficioso”.
Además, existe otra causa caratulada Petcoff Naidenoff que refería a la situación del Estadio Cincuentenario como centro de asistencia sanitaria y que la Corte dispuso que se demostró que los protocolos fueron adecuados, el lugar fue cerrado y se declaró inoficiosa la causa.
“Y la otra es la de la Fundación LED que la Corte no dio intervención a la provincia y que declaró el Procurador que era incompetente y resolvió la Corte diciendo que era inoficioso que esté a lo resuelto en el caso Lee relacionada, que no puede resolver en forma genérica ninguna cuestión relacionada con la vulneración de derechos”, manifestó Zabala.
Según el texto del fallo, la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) se presentó el 10 de Febrero del año 2021 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación e interpuso Acción de Amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional en contra de la Provincia de Formosa solicitando se declare la Inconstitucionalidad de la Resolución Nº2/2020, dictada por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, mediante el cual se crea el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado” a la Provincia, y por consiguiente permita el ingreso al territorio provincial a la periodista Inés Beato Vassolo y a todos los trabajadores de prensa y de medios audiovisuales que así lo requiera, entendiendo que dicho programa afectada el derecho constitucional a circular libremente por el territorio argentino y la libertad de prensa.
En ese contexto, la Corte corrió vista a la Procuración General de la Nación a los fines que se expida sobre la competencia originaria de la Corte para entender en las actuaciones.
El 8 de marzo, la Procuración dictaminó y sostuvo que la CSJN no tiene competencia originaria para entender en la causa ya que no existe un manifiesto contenido federal, sino que por el contrario se impugnan actos y resoluciones de alcance local y siendo ello así corresponde que sean los jueces locales los que entiendan en la causa en respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales.
Finalmente, el pasado 20 de mayo, sin correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa, la Corte dictó una Resolución en la que resuelve “Declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Corte en las presentes actuaciones y distribuir las costas en el orden causado”.
Para resolver de esta manera, la CSJN tuvo en consideración que la provincia de Formosa, el 22 de marzo del 2021 mediante la Resolución Nº01/21 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, aprobó un nuevo protocolo sanitario para el ingreso a la provincia, que no prevé restricciones para el ingreso de personas al territorio formoseño, sino que solo establece un control sanitario al ingreso, debiendo cumplir el aislamiento social y obligatorio únicamente aquellos que presenten síntomas compatibles con COVID-19.
Si bien, resulta acertado que el Máximo Tribunal se remite a la causa Lee, en rigor de verdad la Corte se remite a la resolución, dictada en dicha causa en la misma fecha, es decir el 20 de mayo, mediante la cual, en la misma sintonía que en el fallo LED, declaró inoficioso un pronunciamiento de la Corte.
Asimismo, en ninguno de los considerandos del fallo ratifica la competencia originaria para entender en la causa, sino que solo se limita a declarar inoficioso la cuestión.
Por lo tanto, la Corte no resolvió el fondo de la cuestión, por lo que no puede sostenerse que impuso a la provincia que debe respetar y/o garantizar algún derecho constitucional.
“¿Dónde se le dijo a la provincia y al gobernador que vulneró derechos y que los garantice? Yo quiero que lean los fallos, ¿quieren saber las carátulas? Amparo Naidenoff, dos causas Lee, causa Petcoff NAidenoff, Fundación LED y el caso Ibarrola”, expuso la representante del Estado provincial en los tribunales de justicia.
Y se lamentó: “Es muy difícil contrarrestar todo lo que dicen en los medios con titulares que no sé de dónde sacan, porque hay que leer los fallos y ahí es clarita la cuestión, ¿dónde se condena cuando se declara inoficioso? Los fallos están, pero se tergiversan permanentemente”.
Por último, Zabala declaró que “es muy difícil estar constantemente explicando porque es hasta cansador para la gente”, pero reiteró que “no es cierto que se le haya dicho al Gobernador que incumplía ni que garantice nada”.
“Lo que es más doloroso es que estamos con esto en medio de una pandemia con la curva de contagios más alta que hubo en Formosa y con la cantidad de fallecidos que hay, porque todos tenemos cerca seres queridos enfermos y peleando la vida”, concluyó.