Desde la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario informaron que la Ley N° 27.545 de Góndolas, cuyo objetivo es diversificar la oferta, promoviendo una competencia transparente y que los consumidores puedan elegir los productos que compran, con una clara identificación del precio más conveniente dentro de cada artículo alcanzado por la medida dispuesta, entro en vigencia desde el sábado 15 de mayo.
Si bien la medida fue sancionada y reglamentada en 2020, empezará a regir desde este mes, a partir de la disposición de la Secretaría de Comercio publicada este martes, por medio del Boletín Oficial en la Resolución 485/2021.
El documento detalla cuáles serán los productos que estarán contemplados por la medida, tanto en Supermercados, Hipermercados, Autoservicios de productos alimenticios, Autoservicios de productos no alimenticios, como en cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas, de abastecimientos, centros de compras, cuyos salones de venta presencial al público cuenten con una superficie de comercialización igual o superior a los ochocientos metros cuadrados.
Así también establece como rasgos salientes que, para cada categoría, los comercios deben disponer de al menos cinco proveedores y ninguna empresa debe contar con un espacio en góndola superior al 30%. Además, un 25% debe estar reservado para las micro y pequeñas empresas y 5% para firmas de la economía popular.
En ese sentido, desde el organismo provincial, mencionaron que, a partir de su implementación, el producto de menor precio por categoría debe ocupar un lugar central en la góndola,teniendo en cuenta el objetivo de contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.
De esta manera se evitaría que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia, ampliando la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Y fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar.
Listado de productos
Desde diciembre de 2020, la autoridad de aplicación dispuso de un lapso de 90 días de promulgada la referida ley, para confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados.
Aunque algunos supermercados no lleguen a cumplir con el tiempo establecido, dispondrán de una adaptación y modificación gradual de los comercios.
En ese sentido laLey dispone que “los productos de menor precio conforme la unidad de medida, deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y el último estante”. Y detalla que “se entenderá como producto de ‘Menor Precio’ a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio”.
Así también la Secretaria de Comercio Interior por la Resolución 485/2021 establece para los productos incluídos en el Anexo I de la misma medida, la exhibición obligatoria en los salones de venta presencial al público minorista de una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
En tal sentido, cada comercio deberá seguir un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, contemplando a tal efecto la ubicación de los productos de menor precio en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos.
A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías”. Tampoco están incluidos los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones.
En caso de que la cadena cuente con un producto de marca propia en esa categoría, se reconocerá como un proveedor más; y los productos del programa Precios Cuidados no cuentan en esta división.
Entre los productos contemplados se encuentran artículos de mayor consumo, como lácteos, fiambres, embutidos, harinas, pollo, pescado, milanesas, congelados, panificados, pastas, mermeladas, dulce de leche; bebidas sin alcohol y Bebidas con alcohol refrigeradas. Así también artículos de higiene y limpieza y farmacia.
En este marco, en la provincia de Formosa, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, mediante la labor encomendada por la Secretaría de Comercio interior, realizará los controles del cumplimiento de la mencionada medida, a través del equipo de fiscalizadores.
Así también se han iniciado las reuniones conjuntas con otras áreas de gobierno y los referentes de las cadenas nacionales que operan en Formosa, como primeros sujetos obligados al cumplimiento de estas medidas, para seguir de cerca la evolución de la instrumentación en cada uno de sus locales.