La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por la concejal Gabriela Neme y confirmó el fallo del Juez Federal Nº1 de Formosa que había rechazado la acción de habeas corpus interpuesta por la mencionada ciudadana donde cuestionaba—según sus dichos—que la realización de la cuarentena domiciliaria por el término de catorce días resultaba una privación ilegal a la libertad por no haber existido nunca “contacto estrecho” con una persona con resultado positivo a Covid-19.
Al respecto, la fiscal de Estado Stella Zabala explicó en contacto con Agenfor que se trata del caso iniciado cuando la concejal concurrió a la Unidad de Pronta Asistencia de Pronta Atención de la Contingencia (UPAC) a asistir profesionalmente a una persona positiva de COVID-19, tras lo cual fue notificada por las autoridades sanitarias que debía cumplir cuarentena domiciliaria por constituir un caso de contacto estrecho.
Tras ello la edil planteó en la justicia una “persecución política” por parte del gobierno provincial para evitar “su trabajo como defensora de derechos humanos” según sus palabras.
Explicó la fiscal que el Estado también se presentó a la justicia para señalar que “acusarnos de catalogar a una persona como contacto estrecho para callarla por sus ideas, era cuanto menos irresponsable”.
A continuación, citó partes del fallo comenzando con la supuesta afectación de su derecho a transitar libremente. “Las restricciones a su libertad de circular no son una privación ilegítima” porque “esta restricción se hace para la protección que conlleva la salud pública” señala.
Incluso el tribunal recordó que esta concejal “ha ejercido en muchísimas oportunidades su derecho en la misma Cámara en audiencias de habeas corpus incluso y que ha podido ejercitarlo, así que no puede decir que se le ha cercenado ningún tipo de derecho ni forma de representación” y se “le ha reconocido legitimización para que vengan (a litigar a la Cámara) profesionales que no tenían ni poder, ni patrocinio expreso”.
Insistió Zabala en que la Cámara enfatizó en el derecho a la vida, “algo que venimos diciendo hace meses, hay un derecho prioritario acá, este tiene primacía. Esta Cámara ha dicho que el derecho a la vida, que resulta reconocido y garantizado por la Constitución, constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Salida
Otro punto destacado fue la postura de Neme, al intentar explicar por qué había incumplido su cuarentena domiciliaria por contacto estrecho, alegando que se encontraba destinada a trasladar a las autoridades sanitarias la inexistencia del presunto contacto.
“Tampoco resulta admisible lo esgrimido en punto a que su conducta posterior no haya configurado un incumplimiento del aislamiento dispuesto, desde que el carácter obligatorio de la medida impuesta no cesa por la circunstancia de que la Dra. Neme haya dado publicidad a las acciones que se disponía a realizar a través de sus redes sociales o por haberlo comunicado a las autoridades provinciales, o al juez federal…” dice el fallo.
En otro momento, la Cámara confirma que la provincia aplicó correctamente el protocolo sanitario vigente al tratar a Neme como contacto estrecho de un caso positivo, y descartó que exista arbitrariedad alguna por parte del gobierno provincial en este accionar. Es más, consideró que la edil “se colocó voluntariamente” en esa situación.
Antes de finalizar, consideró la fiscal que “No hay duda que no hubo ningún tipo de persecución, ni de actitud que fuera, nada más que motivada, en cómo se hace en todos los casos, si es contacto estrecho en aplicar el protocolo vigente”.