La Legislatura provincial en sesión mixta (modo presencial y no presencial) sancionó este jueves dos proyectos de leyes enviados por el Poder Ejecutivo, el primero de ellos con el objetivo de extender una moratoria provincial hasta el 31 de agosto y el segundo referido a los plazos necesarios para que coincidan las elecciones convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional el 14 de noviembre, con las elecciones provinciales.
Las dos iniciativas ya contaban con despacho favorable de la comisión N°1de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Comisión Nº 2, de Asuntos Económicos y de Obras Públicas.
La sesión comenzó a las 18,30 horas, presidida en forma presencial por el vicegobernador y presidente nato, doctor Eber Solís, y en el recinto con los titulares de bloques, y miembros informantes de los dos proyectos tratados. Vía remota, la totalidad de los legisladores, con excepción de Otilia Brítez, ausente, con aviso.
Tras un momento de homenajes, se trataron los dos despachos de comisiones.
En primer término se autorizó a la Dirección General de Rentas a extender el plazo vigente de la moratoria y condonación de deudas impositivas dispuestas en el marco del Programa de Asistencia Financiera Extraordinaria a la Economía Local, conforme al artículo 7° del Decreto N° 63/21, ratificado por Ley N° 1.174, hasta el 31 de agosto de 2021. En este caso actuó como miembro informante, la diputada Beatriz Loto.
Luego, actuando como miembro informante el diputado justicialista Rodrigo Vera (PJ), se trató el proyecto de ley de adecuación de plazos necesarios para que coincidan la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a elecciones generales para el día domingo 14 de noviembre de 2021 con las elecciones provinciales.
La ley suspende por única vez el plazo mínimo de treinta días entre la fecha determinada para los comicios y el vencimiento de los mandatos, previsto en los artículos 18 y 75 de la Ley N° 152 y sus modificaciones, que es el Régimen Electoral de la provincia.
“El proyecto es enviado por el gobernador de la provincia y tiene como finalidad posibilitar la realización simultánea de las elecciones generales que a nivel nacional se han convocado para el día 14 de noviembre. Como antecedente, cabe señalar que esta modificación del calendario nacional que habitualmente tiene las elecciones PASO en agosto y las generales en octubre fue modificado a partir de la Ley 27.631 que refleja un amplio consenso político alcanzado a nivel nacional y reflejado por esta ley del Congreso de la Nación” explicó Vera.
Detalló que en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Coronavirus se postergaron las fechas, razón por la cual las PASO serán el 12 de septiembre y las elecciones generales (senadores y diputados nacionales) el 14 de noviembre, de acuerdo a la convocatoria del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N°358/21.
“Esta situación genera la necesidad de una adecuación legislativa a nivel local, toda vez que nuestra legislación electoral establece tanto en su artículo” expresó.
Con respecto a la simultaneidad de las elecciones nacionales y provinciales, el artículo 75 in fine de la Ley 152 y sus modificatorias, establece que en los años que no haya elección de gobernador y vice, o cuando exista convocatoria de una elección nacional, las elecciones provinciales y municipales se realizarán el mismo día que aquella, siempre que esta se realice dentro de los plazos previstos por la Constitución Provincial.
En lo pertinente a los plazos electorales, el Régimen Electoral requiere en su artículo 15 que la convocatoria sea hecha con una anticipación mínima de 60 días, a los fines de posibilitar el desarrollo del cronograma electoral, debiendo determinarse la fecha de los comicios para un plazo no inferior a los 30 días ni superior a los 180 días del vencimiento del mandato.
Estos mismos plazos se reiteran en el artículo 75 de la Ley 152 y sus modificatorias, estableciendo que las elecciones de diputados y concejales municipales tendrán lugar por lo menos 30 días antes del término de sus mandatos, los cuales fenecen el 10 de diciembre de 2021.
Por lo tanto, es necesario suspender por única vez el plazo mínimo de 30 días entre la fecha determinada para los comicios y el vencimiento de los mandatos, a fin de posibilitar la realización simultánea de las elecciones nacionales y provinciales.
El artículo dos de la ley sancionada faculta al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a elecciones para los cargos que correspondan en idéntica fecha que la efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional.