La Cámara Federal Apelaciones de Resistencia, Chaco, anuló la resolución impulsada por el actual rector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), Augusto Parmetler, para imponer un reglamento electoral viciado de irregularidades en la casa de altos estudios.
En los autos caratulados “Gómez Navarro, Omar Fabricio y Otros c/ Universidad Nacional de Formosa s/Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, ese organismo dictaminó “hacer lugar al recurso directo interpuesto en fecha 27/01/2021 y en consecuencia declarar nula la Resolución C.S. Nº 0061/2020, Expte. FRE Nº 8/2021”.
La medida judicial se argumentó con profusa doctrina y dejó en claro la posición favorable para la institucionalidad, dando la razón a los planteos hechos por los consiliarios, decanos y apoderados de los gremios docente y no docente que se presentaron con el recurso directo ante esa Cámara de la ciudad de Resistencia, conforme procedimiento establecido por la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa.
En adhesión a la reforma electoral propuesta en la Resolución 61/20, el 25 de febrero de 2021 se presentaron docentes interinos de la UNaF, representantes del Sindicato de Empleados Universitarios de Formosa (SEUF) y el Centro de Docentes Universitarios de Formosa (CEDUF) solicitando se les dé intervención como terceros en el presente, lo que también fue desestimado mediante resolución del 21 de abril de 2021.
La Cámara Federal de Resistencia señaló que “puede afirmarse que la autonomía universitaria no convierte a estas instituciones en un poder soberano dentro del Estado. La finalidad de aquélla consiste en independizar y desvincular a las Universidades de la injerencia del Poder Ejecutivo, pero quedan sujetas a la reglamentación del Poder Legislativo, dentro de los límites que la Constitución Nacional le impone al Congreso, y sometidas al eventual control jurisdiccional”.
En este último sentido, también consignó que “por amplia que sea la autonomía consagrada por la reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional”.
Expresa además que la autonomía de la Universidad no implica su aislamiento respecto del entramado institucional, está inmersa en el universo de las instituciones públicas, es afectada por aquéllas y debe responder a los controles institucionales propios del estado de derecho.
Los magistrados indicaron que la reforma al Reglamento General Electoral de la UNaF, presentada desde el Rectorado, se aparta de las disposiciones aludidas, regladas en una ley de la Nación de lo que resulta su invalidez por vulnerar el principio de legalidad.
Asimismo sostuvieron que “carece de legitimidad el acto administrativo por el cual se dispusieron las modificaciones al Reglamento General Electoral, el apartamiento de la normativa vigente y la falta de fundamentación tornan nulo el acto impugnado, máxime que en la Resolución Nº 0061/20 no obran explicitados los motivos que justifiquen su dictado”.
“En tales condiciones, la autonomía universitaria y las atribuciones otorgadas al Consejo Superior no pueden ser elementos que justifiquen el actuar arbitrario en el que han incurrido las autoridades de la UNaF”, concluyeron.