Escribe: Daniel Moreno. Presidente del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa. Abogado. Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno. Especialista en Administración Pública Provincial y Municipal, en Derecho de Familia y Derecho Procesal, Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Por imperio del artículo 38° de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la Ley N° 23.298, los espacios políticos, llámense: Partidos, Confederaciones o Alianzas Transitorias, tienen la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, es decir, que actúan como intermediarios entre los gobernantes y gobernados, en definitiva son los que previa selección de sus precandidatos a ocupar cargos electivos los presentan al electorado para su elección, participando así del proceso de representación.
Así el próximo domingo 12 de septiembre los argentinos en general y los formoseños en particular nos aprestamos a concurrir a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, comúnmente conocidas por sus siglas: PASO, a fin de dirimir las precandidaturas a Diputados Nacionales por la Provincia de Formosa.
A cuyo efecto: 468.299 formoseños distribuidos en 306 locales de votación (escuelas) y 1.441 mesas, de los cuales 13.575 corresponden al llamado voto joven; tendremos la posibilidad de convertir a los hoy precandidatos a Diputados Nacionales de nuestra Provincia en candidatos para las elecciones generales del 14 de noviembre del corriente año.
El artículo 48° de la Constitución Nacional establece como requisitos para ser Diputado Nacional haber cumplido la edad de 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, cuyas condiciones deben reunirlas al momento de jurar el cargo, es decir al 10 de diciembre del año de inicio de su mandato.
En este sentido, ya oficializados los precandidatos de los cuatro espacios políticos que concurren a las elecciones de Diputado Nacional del presente año, encontraremos en el cuarto de votación a la Alianza Frente de Todos (Lic. Ramiro Fernández Patri), Alianza Juntos por Formosa Libre (Dr. Fernando Carbajal), Alianza Frente Estamos con Vos (Ab. Ana Gabriela Neme) y el Partido Principios y Convicción (Sr. Víctor Daniel González).
En este proceso electoral, todas las agrupaciones políticas – en nuestro caso 3 alianzas y 1 partido-, que quieren competir en las elecciones generales (14-noviembre- 2021), deben obligatoriamente preseleccionar sus candidatos en la elección primaria de este 12 de septiembre, incluso cuando tengan únicamente una lista de precandidatos como ocurre en nuestra Provincia.
En este caso deben conseguir que su lista sea votada aunque sea, como mínimo, por el 1,5 % del total de los votos válidamente emitidos en el Distrito, para que puedan adquirir la calidad de candidatos y participar en los comicios generales del próximo 14 de noviembre, todo ello conforme lo prevé la Ley N° 26.571, de las primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias.
Podemos decir que las P.A.S.O son de uso frecuente en el derecho comparado y que dentro de los diferentes sistemas que ofrecen las ciencias jurídicas, política y electoral para elegir a los candidatos a cargos públicos electivos, el legislador nacional opto para reglamentar la participación de las minorías en la democracia interna de los partidos políticos, todo ello conforme lo preceptúa el artículo 38° de la Constitución Nacional, y que tiene dicho la Cámara Nacional Electoral conforman una reglamentación razonable.
Hoy no podemos negar la importancia que tienen las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el régimen político democrático y fundamentalmente para la teoría de la representación, teniendo en cuenta que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (conf. Art. 22 y 1 de la CN), en donde la democratización interna de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (art 38 CN), tiene un rol esencial.
Porque la representación de las minorías y la democracia interna de los partidos políticos no solo son demandas de mayor transparencia y participación por parte de la ciudadana toda, sino también constituye una exigencia consagrada en el texto constitucional de 1994, derivada del derecho de participación politica, conforme lo disponen los artículos 37 y 38 de la CN, y del principio de soberanía popular y nuestro sistema republicano de gobierno (art. 33 CN).
En el entendimiento que las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias extiende los alcances al derecho del sufragio activo, en cuanto promueve la participación de todos los ciudadanos en los procesos de selección partidaria, primero de los precandidatos (12 de septiembre), y posteriormente en las elecciones generales (14 de noviembre), a fin consagrar a los dos (2) Diputados Nacionales por la Provincia de Formosa para el periodo 2021/2025.
No hay duda sobre la importancia de ejercer el derecho al voto, al respecto la CSJN, expreso: En el sistema representativo de gobierno consagrado por el artículo 1° de la CN, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía y uno de los modos de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir las autoridades de la Nación.
Por ello, al decir de Roque Sáenz Peña en oportunidad de instaurarse el voto secreto, universal y obligatorio que: Sean los comicios próximos y todos los comicios argentinos, escenarios de luchas francas y libres, de ideales y de partidos. Sean anacronismo de imposible reproducción tanto la indiferencia individual como las agrupaciones eventuales, vinculadas por pactos transitorios. Sea por fin, las elecciones la instrumentación de las ideas. Quiera mi país escuchar la palabra. Quiera votar.