Durante el periodo más crítico de pandemia, entre el año 2020 y 2021, la Justicia de Paz de la provincia instruyó un total de 4944 causas por incumplimiento a las medidas sanitarias dispuestas por la emergencia, de cuyo total 2006 fueron sentencias condenatorias, 942 fallos absolutorios y 52 obtuvieron perdón judicial.
De esta misma cifra global, 1274 expedientes concluyeron con suspensiones de juicios a prueba y 154 fueron declarados incompetentes por una cuestión territorial. La estadística se completa con las causas que fueron desestimadas.
Estos datos surgen de un relevamiento oficial que dio a conocer hoy el Poder Judicial de Formosa respecto a la labor jurisdiccional desplegada en este período que comenzó el 20 de marzo de 2020 tras la sanción del decreto presidencial de necesidad y urgencia que dispuso el primer Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Las provincias, en el uso de sus potestades, adhirieron a este decreto y generaron sus propias normas para el manejo de la emergencia sanitaria.
Nuestra provincia realizó modificaciones al Código de Faltas en lo referido a las infracciones cometidas en el marco de esta declaración de emergencia sanitaria, faltas contra la salud pública, sanidad e higiene ( artículos 145, 146 y 147) los cuales se encuentran vigentes desde el 16 de junio de 2020.
Lo que demuestran estas estadísticas es que los jueces de Paz han evaluado cada caso en forma puntual para poder disponer la medida que mejor se ajuste al hecho investigado, siempre garantizando el debido proceso. Y todo ello teniendo en cuenta las circunstancias particulares que se vivieron en estos dos años, caracterizados por las medidas de aislamiento que restringían la circulación de personas y la necesidad de tomar decisiones extremas desde el Poder Judicial, como la implementación de ferias extraordinarias con la suspensión de plazos legales y el nacimiento de nuevas formas de trabajo apelando al uso de recursos tecnológicos: correos electrónicos, teléfonos de guardia y audiencias virtuales, a fin de que las causas urgentes puedan ser tramitadas, como por ejemplo las de violencia intrafamiliar y de género.
El procedimiento
El informe oficial, señala que en el caso de la Justicia de Paz, a diferencia de otros fueros, no es obligatorio para la parte contar con el patrocinio letrado de un abogado (artículo 61- 2º parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial). No obstante, el artículo 48 del Código de Faltas otorga al imputado la opción de ser asistido por un abogado en todo acto o etapa procesal, circunstancia de la que es informado tanto en la Policía como en el Juzgado de Paz interviniente, y a través de las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se le cursan en el transcurso del proceso.
En cuanto a las notificaciones, las mismas son remitidas al domicilio que debe constituir la parte (artículo 29 del Código de Faltas) y se realizan personalmente, por cédula o por intermedio de la autoridad policial (artículo 59 del Código de Faltas).
En lo que atañe a la versión de los hechos dado por quien resulte parte en un proceso contravencional, y a lo cual se lo conoce como declaración indagatoria, el acusado o denunciado tiene el derecho y la posibilidad de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción alguna en su contra (artículo 36 del Código de Faltas), de prestar la misma, de comparecer ante el juez de Faltas a ratificar, rectificar y/o ampliar su declaración (artículo 37 del Código de Faltas) como de proponer las pruebas que estime necesarias en su defensa (artículo 51 del Código de Faltas).
Si el interesado decide declarar ante la Policía, el juez interviniente tiene la facultad de citarlo paraque ratifique, rectifique o amplíe la misma (artículo 47 del Código de Faltas) y en ningún caso el proceso avanza sin esta declaración, ya que a través de ella el presunto infractor está ejerciendo su derecho a Defensa. Prueba de ello lo constituyen las estadísticas mencionadas.
Asimismo, antes del dictado de la sentencia, el imputadotiene la posibilidad de recurrir al beneficio del Instituto de Suspensión de Juicio a Prueba (Acuerdo Nº 3064, del 23/09/2020, Punto 6, Anexo I).-
Ahora bien, en el avance del proceso y en ocasión del dictado de sentencia, el justiciable puede expresar su disconformidad y recurrir la misma mediante el remedio procesal de la apelación, siempre dentro de los tres días de su notificación (artículo 54 del Código de Faltas).
En todo procedimiento de esta naturaleza los principios generales del derecho y los propios del fuero de la Justicia de Paz de esta provincia siempre son tutelados y la ciudadanía cuenta con las herramientas legales para ejercer sus derechos dentro de cada proceso acorde a lo establecido en las normas vigentes.