La decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de declarar inimputable al autor del homicidio de la odontóloga Lucy Juárez, ocurrido en esta capital en febrero de 2016, está fundada en informes de especialistas forenses, los que son coincidentes y contundentes al señalar que el acusado padece una psicosis crónica y progresiva, que lo torna peligroso para sí y para terceros, y que no está en condiciones de afrontar cabalmente las alternativas del proceso penal que se sigue en su contra.
Así se pronunciaron las doctoras Clara Natalia Leguizamón y Mónica Acosta Ziesenis, ambas especialistas en esta materia y forenses del Cuerpo Médico del Poder Judicial, que examinaron al imputado en dos ocasiones a fin de evaluar su capacidad psicológica.
La familia de la víctima solicitó una ampliación de los informes y la designación de una perito de parte, por lo que el Tribunal ordenó que se realice una Junta Médica, que se conformó con ambas especialistas del Cuerpo Médico Forense, a las que se sumó la doctora Silvia Alejandra Aguayo, perito de parte; examen que se llevó a cabo el día 9 de este mes.
En las conclusiones del informe psicológico-psiquiátrico, las profesionales del Cuerpo Médico dijeron que el detenido padece una psicosis crónica descompensada, que no es posible controlarla de modo ambulatorio resultando conveniente su internación en un centro de salud mental con régimen a puertas cerradas. Que además resulta peligroso para sí y para terceros, que no puede afrontar cabalmente las alternativas del proceso penal que se sigue en su contra y que su cuadro no es reversible.
Por su parte, la perito de la familia de la víctima, doctora Silvia Alejandra Aguayo, concluyó en similar sentido, señalando que el acusado presenta una patología psiquiátrica compatible con psicósis; que no fue posible controlar su patología de modo ambulatorio, por lo que sería indicada su internación en un centro psiquiátrico a puertas cerradas. También manifestó que resulta peligroso para sí y para terceros y que en las condiciones en que se encuentra no puede afrontar cabalmente las alternativas del proceso que sigue en su contra. No obstante opinó que resulta imposible aseverar la reversibilidad o no del cuadro actual dado la falta de continuidad en la administración de los psicofármacos.
Decisión
Con los informes forenses en la mano, el Tribunal analizó el caso haciendo foco en las conclusiones de las forenses judiciales respecto a que la enfermedad que padece el acusado es irreversible, presentando además una sumatoria de factores de mal pronóstico que marcaron su evolución desfavorable tales como: inicio en edad temprana; trastorno previo de personalidad, comienzo progresivo o insidioso de la enfermedad y antecedentes de abuso de drogas, entre otros.
En el fallo, la Cámara Primera hace alusión al tratamiento de psicofármacos que se aplica al detenido, aseverando que no hay evidencias en la falta de continuidad del mismo, tal como lo afirmó la perito de parte. Por esta razón, los jueces del Tribunal dijeron que debe aceptarse como dato cierto que el estado patológico del examinado resulta de naturaleza irreversible, tal como dijeron las forenses judiciales.
El fallo firmado por los jueces Ramón Alberto Sala, Laura Viviana Taboada y Ricardo Fabián Rojas, señala que la incapacidad mental que padece el acusado constituye un obstáculo para la realización de un juicio y la solución del conflicto penal objeto de la presente, por lo que el Tribunal, luego de un detenido análisis del legajo y dado el estado actual de la causa (etapa de juicio), entendió procedente aplicar la norma contenida en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, disposición que está prevista cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate.
Ante esta situación, el Tribunal decidió declarar extinguida la acción penal por insubsistencia, dada las particularidades del caso, en tanto consideró que debe resguardarse el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable ( art. 8.1 de la CADH y el 14.3 c) del PIDCP). Y como en este caso ya se sabe que el juicio nunca ocurrirá, esperar el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal se transformaría en un “plazo irrazonable”, absolutamente innecesario.
En esta misma línea de razonamiento, el Tribunal consideró que mantener abierto y suspendido el proceso a sabiendas que nunca en el futuro podrá recuperar su trámite, colisiona con las garantías constitucionales mencionadas y con los criterios expuestos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que se impone entonces declarar la insubsistencia de la acción penal.
En base a los argumentos vertidos, la Cámara Primera resolvió sobreseer total y definitivamente al acusado, conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, por haber sobrevenido una causa extintiva de la acción penal a partir de la declaración de la insubsistencia de la misma, teniéndola por extinguida, en virtud del derecho constitucional y convencional a ser juzgado en un plazo razonable.