Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, comúnmente conocidas como las PASO, fueron incorporadas a la legislación electoral argentina en el año 2009, y puestas en práctica para la renovación de autoridades públicas electivas para cargos nacionales en los comicios del año 2011 y hoy se encuentra vigente bajo el imperio de la Ley Nacional 26.571.
Así, el próximo domingo 13 de agosto, todos los ciudadanos argentinos y los formoseños, en particular, nos aprestamos a concurrir a estas elecciones PASO, para definir entre todas las precandidaturas existentes cuáles podrán llegar a las elecciones generales previstas para el domingo 22 de octubre del corriente año, para lo cual deberán superar el 1,5% de los votos válidamente emitidos en cada uno de los 24 distritos que se compone nuestro país (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en cada categoría de cargos.
En consecuencia, todas las fórmulas de precandidatos a presidentes y vicepresidentes de la Nación, como así también todas las listas de precandidaturas a Parlamentarios del Mercosur – Distrito Nacional, senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur – Distrito Regional, se pondrán a consideración de la ciudadanía el segundo domingo de agosto (Artículo 20 Ley 26.571).
Por ello, a las PASO, las podemos conceptualizar, como una primera elección (o selección de precandidatos) para definir candidaturas, no se eligen cargos todavía de presidente y vice o parlamentarios del Mercosur o senadores y/o diputados nacionales, sino quienes serán los candidatos a dichos cargos en cada espacio político el cuarto domingo de octubre (Artículo 53 C.E.N.), por eso son primarias.
Son abiertas, porque todo ciudadano que se encuentre empadronado en el registro electoral de su distrito puede votar al frente, alianza o partido político que lo desee, sin necesidad de ser afiliado a ningún espacio político, esto constituye una característica muy frecuente en el derecho comparado, así países vecinos como Uruguay y Chile también la utilizan.
La tercera característica es que son simultáneas porque se llevan a cabo en todo el país y son de carácter obligatorio (cuarto elemento), para todos los ciudadanos inscriptos en los registros electorales que sean mayores de 18 años y menores de 70 años.
En este punto, la Cámara Nacional Electoral tuvo oportunidad de pronunciarse sobre su constitucionalidad en el caso Salvatierra (fallo CNE 3060/02), donde el impugnante sostenía que estas características (simultánea y obligatoria) vulneraban la libertad de cada partido de decidir la nominación de sus candidaturas.
Podemos afirmar que dentro de los diferentes sistemas que ofrecen las ciencias jurídicas, políticas y electorales, para elegir a los candidatos a cargos públicos electivos, el legislador nacional opto por regular la participación de las minorías en la democracia interna de los partidos políticos, como lo preceptúa el artículo 38 de la Constitución Nacional, en donde estas PASO conforman una reglamentación razonable, como lo expresó la Cámara Nacional Electoral al expedirse en la materia.
Por ello, la representación de las minorías y el pleno ejercicio de las democracias internas de los partidos políticos no solo son demandas de mayor transparencia y participación por parte de la ciudadana, sino también constituye una exigencia consagrada en el texto constitucional reformado en el año 1994, derivado del derecho de participación política, conforme lo disponen los artículos 37 y 38 de la CN, y del principio de soberanía popular y nuestro sistema republicano de Gobierno (Artículos 1 y 33 CN).
En estos doce años de ejercicio del instituto de las PASO, hemos podido ponderar sus virtudes y esencialmente una alta participación ciudadana en general en cada uno de sus comicios (2011, 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021), por lo que podemos decir que se encuentra prácticamente incorporada al cronograma electoral nacional.
Seguramente que mantener esos niveles de participación ciudadana, es el desafío que se impone a nivel nacional, teniendo en cuenta que los porcentajes de votantes en las elecciones celebradas en provincias de nuestro territorio (Neuquén, San Luis, Mendoza, Corrientes, Santa Fe), en lo que va en este año 2023 son menores en la mayoría de los casos al 60%.
En cambio, Formosa aparece como una luz de esperanza a nivel país, a tenor del 75% de porcentaje de electores que asistieron a ejercer su derecho al voto en los comicios provinciales del 25 de junio pasado.
En este sentido, debemos bregar entre todos los actores y sectores de la sociedad para seguir fortaleciendo nuestro sistema institucional y entender que nuestro derecho de participación ciudadana debe reivindicar estos 40 años ininterrumpidos de democracia que estamos transitando, por ello el próximo domingo 13 de agosto hagamos de estas PASO, una verdadera fiesta del civismo asistiendo a votar.
Escribe: Daniel Moreno
Integrante del Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa (2001 a la fecha). Abogado. Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno. Especialista en Administración Pública Provincial y Municipal. Diplomado en Derecho Constitucional. Exdocente universitario (UCASAL y UCP) y exobservador electoral Internacional (Brasil, Chile y Paraguay).