Escribe: Daniel Moreno. Presidente subrogante 2023 del Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa. Abogado. Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno. Especialista en Administración Pública Provincial y Municipal, en Derecho de Familia y en Derecho Procesal, Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, en Ciencias Penales, en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Ex Docente Universitario (UCASAL y UCP) y exobservador electoral internacional (Brasil, Chile y Paraguay).
Producto de estos últimos cuarenta años de ejercicio institucional ininterrumpidos desde 1983, los argentinos nos encontramos nuevamente ante la posibilidad histórica de ejercitar una vez más nuestro sagrado derecho constitucional y democrático de elegir al ciudadano que se desempeñará con el título de Presidente de la Nación Argentina, para el periodo de Gobierno 2023-2027 (artículos 87 y 90 CN).
Así, el pasado 13 de agosto celebramos en todo el país las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en donde todos los electores argentinos dimos cumplimiento a la primera etapa del cronograma electoral y procedimos a seleccionar entre los 28 precandidatos a presidentes quienes continuarían rumbo al sillón de Rivadavia.
Por ello, determinado en cada uno de los 20 espacios políticos que compitieron en las PASO, que candidato resultó ganador y/o superó el umbral del 1,5% de los votos afirmativos válidamente emitidos, quedaron consagrados como tales: Javier Gerardo Milei (La Libertad Avanza), Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio), Sergio Massa (Unión por la Patria), Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País) y Myrian Teresa Bergman (Frente de Izquierda de los Trabajadores).
En este escenario y con vistas a las elecciones generales del próximo 22 de octubre, desde este sábado 2 de septiembre y hasta el viernes 20 de octubre a las 8 horas, veremos cómo se desarrolla a lo largo y a lo ancho de todo el territorio argentino la correspondiente campaña electoral (artículo 64 bis CEN).
Entendiéndose por campaña electoral “al conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática”. (artículo 64 bis CEN).
Entre estos cinco candidatos que podremos analizarlos detenidamente durante la campaña electoral propiamente dicha, surgirá el próximo Presidente de la Nación Argentina, que deberá ser elegido en forma directa por todos los ciudadanos en condiciones de votar, reunidos en un solo distrito electoral que comprende todo el país y en doble vuelta o ballotage. (artículo 94 CN).
En efecto, nuestro ordenamiento jurídico establece que el presidente y vicepresidente de la Nación, se eligen en forma directa y en distrito único por todo el cuerpo electoral, pero a fin de quedar consagrados en la primera vuelta electoral prevista para el domingo 22 de octubre se deberían cumplir alguna de las dos excepciones que eviten esa doble vuelta.
La primera excepción la observamos del artículo 97 de la CN, que establece que cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiera obtenido más de 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (no se cuentan los votos en blanco ni los nulos), sus integrantes serán proclamados directamente presidente y vicepresidente de la Nación, sin necesidad de pasar por la segunda vuelta electoral.
La segunda excepción la encontramos en el artículo 98 de la CN, que prescribe que para evitar el ballotage, la fórmula más votada deberá obtener por lo menos el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos (no se consideran los votos en blanco ni los nulos), y además deberá existir una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales con la segunda fórmula más votada.
En este caso también se proclamará directamente presidente y vicepresidente de la Nación a los candidatos de la primera fórmula, sin necesidad del ballotage.
En este contexto se establece que en caso de no cumplirse con alguna de las dos situaciones señaladas en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, se deberá concurrir al ballotage o segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidente más votada conforme lo preceptúa el artículo 96 de la CN.
En dicho supuesto los electores argentinos deberíamos concurrir a emitir nuevamente nuestro sufragio, solamente para la categoría de presidente y vicepresidente de la Nación, el domingo 19 de noviembre (artículo 96 CN), a fin de elegir al encargado del Poder Ejecutivo de la Nación para el período de Gobierno de 2023 al 2027, es el desafío cívico e institucional que debemos cumplir con nuestra participación todos los ciudadanos electores en el marco de nuestra bendita democracia.