Por Daniel Moreno. Integrante del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa. Abogado. Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno. Especialista en Administración Pública Provincial y Municipal, en Derecho de Familia y en Derecho Procesal. Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, en Ciencias Penales, en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Estudios Profundizados en Derecho Electoral y Marketing Político. Ex Docente Universitario (UCASAL y UCP) y Ex Observador Electoral Internacional. (Brasil, Chile y Paraguay).
En esta etapa del cronograma electoral vigente, rumbo a las elecciones generales en el ámbito nacional del domingo 22 de octubre del presente año, aparece como oportuno desentrañar algunos aspectos sobre lo que comprende una campaña electoral.
Cabe destacar que, por campaña electoral se entiende “al conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática” (Art. 64 bis CEN).
Así, advertimos que el concepto señalado aparece como descriptivo y amplio, al permitir que mediante todo tipo de acciones y medios los diferentes actores políticos (candidatos, dirigentes, militantes), puedan lograr obtener el acompañamiento y adhesión de la mayor cantidad de ciudadanos posible.
Sin embargo, párrafo aparte merece la salvedad dispuesta por la misma norma al decir que las mismas se realicen “en un clima de tolerancia democrática”, en donde las campañas de formación cívica y educación digital, para concientizar sobre el uso responsable y crítico a la información y por sobre todo a las actividades propias de una campaña electoral, resultan claves.
Otro elemento de importancia es el tiempo (plazo) en que se debe desarrollar la campaña electoral, donde el mismo código electoral establece que “se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio”. (Art. 64 bis CEN).
Además, quedan comprendidos en este mismo plazo la emisión y publicación de avisos publicitarios con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, como también la publicidad estática en espectáculos públicos.
De la misma manera, en la actualidad, las redes sociales a través de las plataformas y entornos digitales juegan un papel predominante en el circuito de la comunicación y difusión de la información por su rapidez y eficacia. Pero también se acentúa la preocupación por la manipulación y desinformación como estrategia en los últimos tiempos en varios países del mundo, al que no escapó la Argentina, con sus ya conocidas falsas noticias (fake news).
A tal efecto, la Cámara Nacional Electoral (CNE), creó un registro de cuentas y perfiles de las agrupaciones políticas y sus candidatos que permite propiciar una fuente confiable a fin de verificar si los mensajes de campaña vienen de los canales oficiales de las agrupaciones políticas (Acordada 66/2018).
Así también, se celebraron acuerdos de cooperación con las principales compañías de internet como Google (11/06/2019), Facebook (09/04/2019), y Twitter (20/12/2018), con el objetivo de lograr la mayor y mejor información al ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos.
En este sentido, en cada proceso electoral se suscribe un acta de compromiso ético – digital en un acto público en la sede de la Cámara Nacional Electoral con la participación y presencia de los actores involucrados (candidatos, partidos políticos, ONG, empresas de contenidos digitales y medios de comunicación social).
Por ello, la campaña electoral en la forma y medios precedentemente señalados comienza el 2 de septiembre y termina el viernes 20 de octubre a las 8 de la mañana (Art. 64 bis CEN), esto como encuadre general, al respecto veremos que existen otras actividades específicas que tienen diferentes plazos.
En tanto que, la emisión y publicación de avisos propagandísticos para la promoción y captación del sufragio con fines electorales en medios de comunicación televisivos y radiales comienza 35 días antes a la fecha prevista para el acto electoral. Por eso, recién a partir del 17 de septiembre comenzaremos a ver los diferentes spots de los candidatos a través de estos formatos audiovisuales.(Art. 64 ter CEN).
Es necesario saber que, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentivan la captación del sufragio sobre algún candidato o agrupación política que compita en las elecciones, durante la campaña electoral.
Prohibiéndose expresamente a partir del 27 de septiembre la realización de actos inaugurales, de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y en general la realización de todo acto de gobierno que promueva la captación del sufragio, al respecto se establece que 25 días antes de las elecciones debe operar dicha normativa. (Art. 64 quater CEN).
Por último, pero entiendo como el acto más relevante de toda la campaña electoral, por lo menos para los ciudadanos, los debates preelectorales públicos, entre los cinco candidatos a presidentes de la Nación, se desarrollarán en dos instancias (01 y 8 de octubre); el primero en el interior del país y el restante en CABA.
Estos debates tienen la finalidad de dar a conocer y debatir ante la ciudadanía sus plataformas electorales, ideas y propuestas, los cuales se realizan en transmisión en directo por todos los medios pertenecientes a la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que se pone a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea y en forma gratuita (Arts.64 quinquies y ssgtes CEN).
Mediante la Ley 27.504 se incorporó al Código Electoral Nacional (CEN) estos articulados a fin de dotar de la mayor ecuanimidad a los candidatos y agrupaciones políticas en la competencia electoral.
Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que “deben participar en condiciones equitativas, en que todos cuenten con condiciones básicas similares para el desarrollo de su campaña” (Informe 1/90, párrafo 49, del Informe Anual 1990/1991, pág. 14).
En definitiva, debemos escuchar a todos los candidatos, a fin de conocer su perfil, su pensamiento y esencialmente la factibilidad y seriedad de sus propuestas, porque las promesas mágicas, rápidas y sin sustento solo corroboran el conocido “teorema de Baglini” que expresaba “cuando más lejos se está del poder más irresponsables son los enunciados políticos. Cuando más cerca, más sensatos y razonables se vuelven”.
Asimismo, no debemos olvidar como ciudadanos responsables, que la actual coyuntura económica no puede hacernos perder el rumbo y mucho menos permitir el avance sobre los derechos ganados, donde los inconvenientes de la sociedad, solo se podrán resolver por medio de la política, como único instrumento de la democracia.