Esto a partir de que la defensa del acusado solicitó a través de una apelación que la caución real se redujera a 200.000 pesos. Sin embargo, la Justicia Federal la rechazó y le prohibió al hombre el uso de armas y su salida del país.
El fallo del tribunal con fecha del jueves 31 de agosto, es consecuente con lo solicitado por la Fiscalía de Estado de Formosa, el Organismo Constitucional encargado de defender los intereses de la provincia, la cual como parte querellante en la causa, se opuso tenazmente al pedido de reducción de la caución real que le fuera impuesta al cazador que mató a un ejemplar de yaguareté en Clorinda, una especie que se encuentra en extinción.
Cabe recordar que la causa se inicia en el ámbito de la Justicia Federal local en ocasión de tomar conocimiento de la circulación viral de un video en las redes sociales, dando cuenta de la persecución y posterior muerte de de este ejemplar.
Iniciadas las pesquisas se logró identificar al presunto cazador del animal, sometiéndolo al proceso preliminar de investigación en los estrados de la justicia federal formoseña otorgándosele el beneficio de la exención de prisión, fijándose originariamente una caución juratoria como reaseguro del cumplimiento de las disposiciones procesales que se fueran suscitando en el devenir del proceso.
Ante esta situación, una vez constituida en querellante particular en dicha causa, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa, se adhirió fundadamente al planteo oportunamente efectuado por la Dirección Nacional de Parques Nacionales –quién también resulta querellante particular en las mencionadas actuaciones- solicitando se revoque parcialmente el auto interlocutorio de exención de prisión en la parte respectiva a la fijación de caución, requiriendo se mute por una caución de carácter real.
En la audiencia prevista ante el Tribunal de Apelaciones, la fiscal de Estado, Stella Maris Zabala, expuso con meridiana claridad la magnitud del daño ambiental ocasionado con esta irracional actitud del imputado, detallando la cuantía apenas aproximada que arroja en valores monetarios, la desaparición de un ejemplar de ésta especie en extinción.
El monto que arroja el cálculo elaborado mediante logaritmos y fórmulas brindados por la Dirección Nacional de Parques Nacionales asciende a la suma de $320.122.368.
En dicha ocasión, la Fiscal de Estado destacó que “la protección jurídica no sólo debe circunscribirse al esfuerzo tanto del Estado nacional, provincial y organizaciones privadas intervinientes en función de lograr una condena para los responsables, sino también en la reparación económica que este delito ambiental ha suscitado y que ha generado una lesión a toda la sociedad”.
Una vez confirmado el monto de la caución fijado por la justicia federal de Formosa, en la suma de pesos $ 3.770.000, la defensa del imputado apeló el auto interlocutorio que así lo decretaba, argumentando que la resolución no contemplaba las condiciones personales de su pupilo entendiendo que cualquier monto superior a 200 mil pesos sería de cumplimiento imposible para el encartado.
Ante éste planteo, la Fiscalía de Estado se opuso rotundamente a la lógica defensista.
En su presentación, la fiscal de Estado Zabala, destacó (siendo el único sujeto procesal que presentó su memorial digital) que el valor de la caución puesta en crisis constituye aproximadamente el 1 % del valor calculado aproximado del daño ambiental ocasionado por la matanza ilegal de la que se acusa al imputado, resultando ínfimo e irrisorio si se tiene en cuenta la verdadera magnitud del ecocidio por este ocasionado.
Asimismo, se dejó planteado que si bien el imputado arguye un escaso patrimonio frente al monto que le fuera impuesto, no ha logrado acreditar de manera fehaciente en el expediente las circunstancias personales que invoca y que tengan la entidad suficiente para conmover el ánimo del juzgador de modo tal que permita ilustrar la real afectación de la caución en relación al patrimonio real del incuso.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en línea con lo esbozado por la Fiscalía de Estado Provincial, resaltó que “no surge del planteo de la Defensa un argumento sólido que nos permita modificar la decisión sobre el tipo de caución que se le impuso y su monto, puesto que en su presentación simplemente reseñó que el imputado tiene un pequeño almacén en una localidad del interior de una provincia (…) más no aportó documento alguno en su aval”.
Con éstas consideraciones, entendieron los magistrados que la caución impuesta por el Juez Instructor está adecuada a los elementos obrantes en la causa y la suma establecida está directamente relacionada con el delito que se imputa.
Una vez más, se debe poner de resalto el férreo compromiso del Gobierno de Formosa en la defensa del sistema ecológico de la provincia toda vez que el yaguareté ha sido declarado Monumento Natural Provincial mediante la Ley Provincial Nº 1673 de creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y que la especie afectada constituye un espécimen especialmente protegido en virtud a la sanción de la Ley 22.241 que prevé penas para quienes procedan a la caza ilegal de éstos animales.