Es por la interrupción del servicio de telefonía móvil e internet en el Departamento Ramón Lista.
La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, accionó a raíz de numerosos reclamos recibidos por parte de usuarios del servicio de telefonía ante la interrupción inoportuna y discontinua en el Departamento Ramón Lista, particularmente en la localidad de El Potrillo en la prestación del mismo, exigiendo restablecer el servicio en el término de 24 horas.
En ese contexto, el subsecretario de Defensa al Consumidor, el arquitecto Edgar Pérez, resolvió dictar una medida cautelar administrativa en contra de la empresa Telecom Personal SA, por trato indigno, incumplimiento de las obligaciones y las prestaciones del servicio a su cargo y, además, falta de información.
Así también en la medida dictada se intima a la empresa Telecom S.A. que adopte las medidas necesarias para adecuar el servicio de telecomunicación en todo el territorio provincial, garantizando el cumplimiento del mismo, de manera eficiente y sin interrupciones, bajo apercibimiento de instruir un sumario administrativo con la sanción que prevé la ley.
Ello ante la falta de regularidad, continuidad, calidad y disponibilidad del servicio de telefonía móvil e internet como consecuencia de cortes permanentes en sus servicios y la ausencia de información adecuada y veraz sobre la problemática, a lo que se le suma la falta de atención a los reclamos, donde se viene afectando a ciudades y poblaciones completas de la provincia, aplicando prácticas sistemáticas de abusos que lesionan los derechos de los usuarios, colocándolos en una situación de extrema vulnerabilidad, debido a que este servicio se ha convertido en esencial para la vida cotidiana de las personas.
La actuación
Desde el organismo se iniciaron las actuaciones de oficio conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y Usuario, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 que contemplan actuaciones administrativas, y el artículo 5 de la Ley 1480 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario.
Por parte de la Subsecretaría sostuvieron que “esta situación de interrupción en el servicio de telefonía denota la vulnerabilidad de los usuarios afectados y un hecho grave que requiere instruir las actuaciones administrativas de oficio”.
Asimismo, se remarcó que “en un contexto donde las tecnologías de la comunicación han avanzado en la generalidad del universo, la falta de equipamientos, instalaciones, personal de servicio técnico debidamente capacitado y sin la debida, adecuada y digna prestación de servicio por parte de la empresa Telecom Personal SA para con los usuarios del sistema, los coloca en una situación vejatoria, discriminatoria e indigna sobre el resto de la sociedad”.
Del mismo modo se remarcó la falta de servicios, como consecuencia de las diversas falencias, existentes y que son de público conocimiento, denotaría el completo incumplimiento a las obligaciones y además a las prestaciones de servicios de acuerdo a lo contratado.
A su vez, cabe recordar que el defensor del Pueblo de Formosa, el doctor Leonardo Gialluca, también manifestó su preocupación y ha requerido la intervención de ese organismo a fin de que adopte las medidas que estime corresponder.